Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de Murueta Corporación Naval, S.L., y el accionista único de Astilleros de Murueta, S.A.U., han acordado y decidido, respectivamente, con fecha 15 de noviembre de 2013 por unanimidad la escisión parcial de Astilleros de Murueta, S.A.U., que sin extinción traspasará en bloque una parte de su patrimonio a favor de aquélla, quien lo adquiere por sucesión universal, quedando subrogada en los derechos y obligaciones inherentes a la actividad escindida en los términos y condiciones del proyecto de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, accionista y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Murueta, 15 de noviembre de 2013.- Don Juan Arana Arechabala, Administrador único de la sociedad parcialmente escindida Presidente de la beneficiaria de la escisión y Juan Arana Uriarte, Secretario de esta última.
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