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Documento BORME-C-2013-13728

FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FCC ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL, S.A. UNIPERSONAL
FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 15863 a 15863 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13728

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. y de FCC Actividades de Construcción Industrial, S.A. Unipersonal, que es, FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S.L.U., así como el socio único de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S.L.U. que es FCC Construcción, S.A. ejercitando las competencias de la Junta general, el día 4 de noviembre de 2013 decidieron aprobar la fusión de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. Unipersonal (sociedad absorbente) y FCC Actividades de Construcción Industrial, S.A. Unipersonal y fusión inversa de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, SL. Unipersonal (sociedades absorbidas).

Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de todas las sociedades intervinientes, el 28 de junio de 2013. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2012.

Como consecuencia de la fusión, FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. Unipersonal ha procedido a modificar el artículo 1.º de sus Estatutos Sociales, referido a la denominación social, a los efectos de que la absorbente adopte la denominación social de una de las sociedades absorbidas, es decir, "FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas" tal y como dispone el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 19 de noviembre de 2013.- Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. Unipersonal, FCC Actividades de Construcción Industrial, S.L. Unipersonal, y FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S.L. Unipersonal.

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