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De acuerdo con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el 19 de noviembre del 2013 la Junta General Extraordinaria de Socios de Oesía Networks, S.L. aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de Oesía Networks, S.L. (sociedad absorbente) por absorción de Oesía BPO, S.A.U. (sociedad absorbida íntegramente participada por Oesía Networks, S.L.) y Sinergia Tecnológica, S.L.U. (sociedad absorbida íntegramente participada por Oesía BPO, S.A.U.), todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2013.
La Junta General Extraordinaria de Socios de Oesía Networks, S.L., aprobó, por unanimidad, como balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2012. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2013, inclusive. Dado que Oesía Networks, S.L. es titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, la fusión ha sido aprobada por la Junta General de Oesía Networks, S.L. sin que sea necesario que concurra su aprobación por parte de las Juntas Generales de las sociedades absorbidas.
Se hace constar a los efectos del art. 43.1 de la LME que los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 21 de noviembre de 2013.- José María Mohedano Fuertes, como representante persona física de Interforo Abogados, S.L., Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Oesía Networks, S.L.
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