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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "PV Eruela Solar II, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", ha decidido en fecha 15 de noviembre de 2013 aprobar la fusión por absorción de las sociedades "PV Eruela Solar XIX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVIII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" y "PV Eruela Solar XXXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" (Sociedades absorbidas), por la entidad "PV Eruela Solar II, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" (Sociedad absorbente), que adquiere a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se disuelven sin liquidación en los términos del proyecto común de fusión, aprobado por el socio único el citado día 15 de noviembre de 2013. Asimismo, el citado Socio Único aprobó los balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de agosto de 2013.
De conformidad con el artículo 49.1.4º de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Alcázar de San Juan, 15 de noviembre de 2013.- Los Administradores Mancomunados de "PV Eruela Solar II, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal". Don Victor Domenech Ibáñez-Martin, Don Miguel Domenech Ibáñez-Martin, Don Adolfo Carvajal Isla y Don Miguel Rodrigo Domenech Martínez. Los Administradores Mancomunados de "PV Eruela Solar XIX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXVIII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXIX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Eruela Solar XXX, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" y "PV Eruela Solar XXXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal". Don Victor Domenech Ibáñez-Martin, Don Miguel Domenech Ibáñez-Martin, Don Adolfo Carvajal Isla y Don Miguel Rodrigo Domenech Martínez.
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