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Documento BORME-C-2013-13855

REBUSCO SOLAR INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PV REBUSCO SOLAR I, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR II, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR III, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR IV, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR V, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR VI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PV REBUSCO SOLAR VII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 16018 a 16019 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13855

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "Rebusco Solar Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", ha decidido en fecha 15 de noviembre de 2013 aprobar la fusión por absorción de las sociedades "PV Rebusco Solar I, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar II, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar III, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar IV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar V, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar VI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar VII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", (Sociedades Absorbidas), por la entidad "Rebusco Solar Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" (Sociedad Absorbente), que adquiere a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se disuelven sin liquidación en los términos del proyecto común de fusión, aprobado por el socio único el citado día 15 de noviembre de 2013. Asimismo, el citado Socio Único aprobó los balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 49.1.4º de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Alcázar de San Juan, 15 de noviembre de 2013.- Los Administradores Mancomunados de "Rebusco Solar Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Don Víctor Domenech Ibáñez-Martin, Don Miguel Domenech Ibáñez-Martin, Don Adolfo Carvajal Isla y Don Miguel Rodrigo Domenech Martínez. Los Administradores Mancomunados de "PV Rebusco Solar I, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar II, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar III, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar IV, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar V, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar VI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", "PV Rebusco Solar VII, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal". Don Víctor Domenech Ibáñez-Martin, Don Miguel Domenech Ibáñez-Martin, Don Adolfo Carvajal Isla y Don Miguel Rodrigo Domenech Martínez.

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