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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 31 de octubre de 2013, el socio único de Participaciones Janman, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ha decidido la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "Fort Sudest, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") con reducción de sus fondos propios.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al socio único de la Sociedad Escindida, quedando la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación subrogada en todos los derechos y obligaciones que reciba.
Se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Valencia, 12 de noviembre de 2013.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida.
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