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Ampliación de Capital con derecho de suscripción preferente
En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"),en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Cátenon, Sociedad Anónima ("Cátenon"), se comunica que el Consejo de Administración de Cátenon, con fecha 7 de noviembre de 2013, al amparo de la autorización conferida a favor del Consejo de Administración por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Cátenon de 4 de noviembre de 2013 para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1.b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital").
1. Importe del aumento y acciones a emitir.
El capital social se aumentará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal de sesenta y dos mil ochocientos treinta y tres euros con veinte céntimos (62.833,20 €) mediante la emisión y puesta en circulación de tres millones ciento cuarenta y una mil seiscientas sesenta (3.141.660) acciones ordinarias de dos céntimos (0,02) de euro de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de Cátenon, S.A., actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de dos céntimos (0,02) de euro más una prima de emisión de setenta y ocho céntimos (0,78) de euro, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de ochenta céntimos (0,80) de euro, (el "Precio de Suscripción"). El importe total de la emisión, considerando el precio de Suscripción, ascenderá a dos millones quinientos trece mil trescientos veintiocho (2.513.328,00) euros o, en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.
Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
GVC Gaesco Valores, S.V., S.A. ha sido designada como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").
2. Derechos políticos y económicos.
Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Cátenon, S.A., actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
3. Períodos de suscripción.
(a) Periodo de Suscripción Preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Cátenon tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Dicho derecho se otorgará a los accionistas de Cátenon que lo sean a las 23.59 horas del día de publicación del anuncio de la ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes.
A cada acción existente de Cátenon, S.A., le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios veintiún (21) derechos de suscripción preferente para suscribir cinco (5) acciones de nueva emisión.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y se solicitará su negociación en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de ampliación en el BORME y durante un plazo de 5 días hábiles. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.
Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente aparte de los accionistas de la Sociedad que no hubiesen transmitido sus derechos de suscripción preferente, los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones, excluyéndose la autocartera de la compañía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, el período de suscripción preferente tendrá una duración de un mes y comenzará el día siguiente al de la de publicación del anuncio de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Este periodo no será prorrogable. Los Accionistas y los Inversores podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los accionistas e inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercer sus derechos de suscripción preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
(b) Período de Asignación Discrecional.
Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de Cátenon no más tarde de las once horas de Madrid del día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (la "Comunicación del Agente") y se iniciará un período de asignación de las acciones de asignación discrecional (las "Acciones de Asignación Discrecional"). Ese período tendrá una duración máxima hasta el día 31 de enero de 2014 comenzando con la Comunicación del agente (el "Periodo de Asignación Discrecional").
El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima hasta el día 31 de enero de 2014 desde la comunicación del Agente conforme el párrafo anterior, y durante el mismo el Consejo de Administración podrá decidir proceder a la asignación discrecional de acciones a favor de terceros inversores (sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre), quienes podrán presentar propuestas de suscripción de Asignación Discrecional de Acciones ante las Entidades Participantes en Iberclear bajo la coordinación de la Entidad Agente. Tras la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, Cátenon comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente, quien notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en dicho periodo. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.
(c) Cierre anticipado y suscripción Incompleta.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, Cátenon, S.A. podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente.
Habiéndose autorizado expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta del aumento de capital, en el supuesto que el aumento no sea suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, Cátenon procederá a declarar suscrita y cerrada la ampliación de capital determinando su importe definitivo mediante hecho relevante.
4. Desembolso.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de realizar su solicitud y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las 12:00 horas del siguiente día hábil respecto a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.
5. Incorporación a cotización.
Cátenon, S.A. solicitará la incorporación a cotización de las nuevas acciones emitidas en el MAB estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán incorporadas a cotización en el MAB una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital.
6. Gastos.
Cátenon no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de Cátenon podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.
7. Documento Informativo sobre la Ampliación.
Cátenon ha elaborado un documento informativo sobre el aumento de capital (conforme a la Circular del MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB (el "Documento de Ampliación"). Los ejemplares de dicho documento están a disposición del público en el domicilio social de Cátenon y en formato electrónico, en la página web de la compañía (www.catenon.com) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab).
Madrid, 22 de noviembre de 2013.- El Secretario del Consejo, don Sergio Blasco Fillol.
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