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Documento BORME-C-2013-1397

AGRUPACIÓN LUCENSE DE MADERAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1616 a 1616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-1397

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en las Juntas generales de accionistas celebradas los días 29 de junio de 2012 y 23 de enero de 2013, se autorizó, por unanimidad, al Consejo de Administración para reducir el capital social mediante la amortización de acciones propias de Agrupación Lucense de Maderas, Sociedad Anónima, en la cifra de 244.611,95 euros mediante la amortización de 4.070 acciones propias que se encuentran en autocartera, y que son las numeradas del 11.249 a la 11.298, ambas inclusive; de la 18.598 a la 18.697, ambas inclusive; de la 23.135 a la 23.234, ambas inclusive; de la 13.648 a la 13.747, ambas inclusive; de la 23.447 a la 23.596, ambas inclusive; de la 32.043 a la 32.062, ambas inclusive; de la 861 a la 870, ambas inclusive; de la 1.331 a la 1.530, ambas inclusive; de la 6.712 a la 7.530, ambas inclusive; de la 16.126 a la 16.195, ambas inclusive; de la 28.877 a la 29.526, ambas inclusive; de la 1.531 a la 1.630, ambas inclusive; de la 7.581 a la 8.021, ambas inclusive; de la 4035 a la 4084 ambas inclusive, quedando la cifra del capital social fijada en un millón cuatrocientos cincuenta mil novecientos tres con treinta y un céntimos de euro (1.450.903,31) representado por 24.141 acciones nominativas de 60,101210 euros de valor nominal cada una.

La reducción del capital se ha realizado con cargo a reservas voluntarias, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por igual importe que el valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será amortizar las acciones propias.

Begonte, 6 de marzo de 2013.- El Presidente del Consejo de Administración.

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