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Documento BORME-C-2013-14021

AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y TOTALMENTE ESCINDIDA)
TRANSIMPROEX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA, S.L.
AGEM INMUEBLES 1, S.L
AGEM INMUEBLES 2, S.L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 16204 a 16204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-14021

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil AGEM, Auxiliar General de Electromedicina, Sociedad Limitada, acordó en fecha 2 de septiembre de 2013, aprobar por unanimidad,

1. En primer lugar, la Fusión por absorción de AGEM, Auxiliar General de Electromedicina, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Transimproex, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión y Escisión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y escisión.

2. En segundo lugar, la Escisión Total de AGEM, Auxiliar General de Electromedicina, Sociedad Limitada, consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a tres sociedades (de nueva creación) beneficiarias de la escisión, AGEM, Auxiliar General de Electromedicina Sociedad Limitada (esta sociedad beneficiaria adoptará la denominación de la sociedad escindida conforme establece el art. 418. 2 del Reglamento del Registro Mercantil); AGEM Inmuebles 1, Sociedad Limitada; y AGEM Inmuebles 2, Sociedad Limitada, produciéndose la extinción de la sociedad escindida, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión y Escisión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y escisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de Fusión y Escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes en la fusión y escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

San Sebastián de los Reyes, 15 de noviembre de 2013.- Don Pedro Hermosilla Molero, Administrador Único.

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