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Documento BORME-C-2013-1408

ALUMINIOS TORRALBA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1629 a 1630 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-1408

TEXTO

El órgano de administración de "Aluminios Torralba, S.A.", de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar a los señores accionistas de esta sociedad a Junta general extraordinaria de accionistas que se celebrará, en primera convocatoria, en su domicilio social, calle Jara, número 31, 3.º, de Cartagena, el día 15 de abril de 2013, a las 11,00 horas de su mañana, y en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora el día siguiente, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asientos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Autorizar la modificación de los artículos 23, 29 y 33 Estatutos sociales; caso de aprobarse por la Junta la señalada modificación los artículos modificados pasarían a tener la redacción siguiente: El artículo 23 quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 23.- La representación de la sociedad y la dirección y administración de la misma con las facultades que se contienen en estos estatutos se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración." El artículo 29 quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 29.- Facultad de los Administradores: Al órgano de Administración le corresponden todas las facultades de representación, dirección y administración de la Sociedad, judicial y extajudicialmente (incluso la absolución de posiciones en juicio, y el otorgamiento de poder para pleitos con todas las facultades, incluso recursos de casación y revisión) y de administración y disposición a título oneroso de su patrimonio, salvo únicamente las asignadas legal o estatutariamente de modo expreso a la Junta General de Accionistas, respecto a los cuales, representará a la Sociedad para la ejecución de los acuerdos de la Junta por medio de su Presidente o Vicepresidente, salvo expresa determinación de los mismos en otro Consejero o el Secretario o Vicesecretario, aunque no sean consejeros. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la legislación mercantil o la práctica comercial o bancaria, se exija autorización o mandato expreso, así como la prestación de avales a favor de sociedades filiales. En todo caso se considerarán incluidos en el objeto social aquellos actos de carácter complementario, accesorio o preparatorio de aquel, tales como actos de apoderamiento, financieros de cualquier clase, comisión y otros. En aquellos casos en que no haya una clara conexión del acto o contrato con el objeto social, el administrador o administradores expresarán por escrito la relación que el negocio guarda con el objeto social. La Sociedad quedará obligada frente a terceros, en los términos establecidos en la Ley, por los actos y contratos que, en su nombre, realice el Administrador o Administradores, aún cuando los mismos estén al margen del objeto social; ello, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan incurrir los mismos frente a la Sociedad, por los perjuicios que le cause." El artículo 33 quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 33.- Retribución: El cargo de Administrador será gratuito.".

Segundo.- Elección del modo de organizar la administración social.

Tercero.- Cese del actual Consejo de Administración y nombramiento de Administrador único por plazo de cinco años.

Cuarto.- Facultar tan ampliamente como en derecho sea menester al Administrador único de la sociedad, para que en nombre y representación de la sociedad lleve a cabo todos los trámites y actuaciones necesarios; otorgue cuantos documentos públicos y privados, incluso de subsanación y rectificación en sus términos más amplios, sean necesarios para elevar a público los acuerdos adoptados; y realice cuantas gestiones fueran necesarias para la ejecución y buen fin de los mismos y su inscripción, total o parcial en el Registro Mercantil.

Quinto.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta.

A partir de esta convocatoria de Junta general extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197 y 287 de la LSC, todos los accionistas tienen derecho a examinar, en el domicilio social de la sociedad, el texto íntegro de los documentos a que se refieren los artículos citados, incluido el Informe sobre la modificación propuesta, y relacionados con los puntos del orden del día, así como pedir la entrega inmediata o el envió gratuito de los mismos.

Cartagena, 6 de marzo de 2013.- La Presidenta del Consejo de Administración, Rosa Salcedo Hernández.

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