Contido non dispoñible en galego
Anuncio de oferta de suscripción de nuevas acciones.
De acuerdo con el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y demás disposiciones concordantes, se hace público para conocimiento de los accionistas del Hércules Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el día 20 de noviembre de 2.013 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones siguientes:
1.- Ampliación de capital por importe de 1.500.000 € mediante la emisión de 1.500.000 nuevas acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, ordinarias y nominativas. Las acciones se emiten a la par, sin prima de emisión y tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación.
2. Los señores accionistas podrán ejercitar el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean. A tales efectos cada acción existente antes de la ampliación de capital incorpora un derecho de suscripción preferente, correspondiendo a los accionistas de la sociedad una nueva acción por cada quince derechos de suscripción preferente de los que sean titulares, es decir, tienen derecho a suscribir una acción nueva por cada quince antiguas. En caso de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles conforme al artículo 306. 2 de la LSC.
3. El período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Periodo de Suscripción Preferente).
4. Las acciones suscritas deberán ser íntegramente desembolsadas en el mismo momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente de la sociedad, en Banco Sabadell, número 0081 73 10 640001494757, indicando el concepto de "suscripción de acciones en ampliación de capital" e identificando al accionista depositante.
5. Seguidamente, dentro del Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas que ejerzan sus derechos de suscripción preferente deberán entregar en el domicilio social justificante emitido por la entidad financiera citada, en el que deberá constar el importe desembolsado, el concepto del desembolso y la identidad del accionista depositante. En ese mismo momento previa verificación por la sociedad de la titularidad de las acciones de las que son propietarios con carácter previo a la ampliación de capital social, los accionistas firmarán el correspondiente modelo de comunicación indicando la suscripción de las acciones.
6. Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (entendiendo inhábiles, sábados, domingos y festivos en la localidad de Alicante), comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos, y verificará el efectivo desembolso efectuado.
En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente.
7. Si transcurrido el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al Periodo de Suscripción Preferente, todavía quedasen acciones pendientes de suscribir, el consejo de administración podrá ofrecerlas libremente a terceros en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de siete días hábiles citado en el apartado anterior.
Terminado este último plazo, el órgano de administración procederá a solicitar la oportuna certificación bancaria que determine la suscripción total realizada.
8. De acuerdo con lo establecido en la LSC, se ha acordado expresamente la posibilidad de ampliar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.
Alicante, 21 de noviembre de 2013.- El Presidente, don Carlos Parodi García-Pertusa.
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