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Documento BORME-C-2013-14428

INVERSIONES SADELAMA 2009, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 16650 a 16650 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-14428

TEXTO

Edicto.

Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Secretario de Juzgado Mercantil número 4 de Madrid.

En los autos de referencia de Convocatoria de Junta General de Accionistas 54/13 solicitada por Carmén Gómez Gutiérrez frente a Inversiones Sadelama 2009 por resolución de 31 de octubre de 2013 se ha acordado librar el oportuno edicto dirigido a ese organismo para la publicación en el mismo de la parte dispositiva de dicha resolución, la cual se inserta a continuación:

Parte dispositiva

Se admite la solicitud de convocatoria judicial de junta general de socios extraordinaria de la sociedad Inversiones Sadelama 2009, S.L., formulada por doña Carmen Gómez Gutiérrez-Cabello, con las adiciones solicitadas por la administración social.

Se convoca la junta general solicitada, que se celebrará en el domicilio social, sito en Avenida de Filipinas, número 1, piso 9.º, puerta derecha, de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2014, a las 10,30 horas, la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, que designarán asimismo al secretario de la misma, y que tendrá por orden del día:

Primero.- Cese de miembros del Consejo de Administración.

Segundo.- Cambio del órgano de administración de la sociedad Sadelama, S.L., pasando del de Consejo de Administración a Administrador único.

Tercero.- Nombramiento de administrador único.

Cuarto.- Nombramiento de auditor que audite las cuentas de Inversiones Sadelama 2009, S.L., del ejercicio 2013 y sucesivos ejercicios..

Quinto.- Disolución de la sociedad o separación de los socios, ante la incompatibilidad manifiesta de éstos.

Séptimo.- Otros ruegos y preguntas.

Octavo.- Redacción, lectura y, si procede, aprobación del Acta.

Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, siempre a costa de esta última.

Notifíquese este auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme.

Así lo acuerda, manda y firma, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 4 de los de Madrid.

Madrid, 31 de octubre de 2013.- .

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