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Documento BORME-C-2013-14437

OFIVAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEVANTINA DE DIVISIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 16660 a 16660 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14437

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 15 de noviembre de 2013, las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de Ofival, S.L. (Absorbente) y de Levantina de Divisiones, S.L. (Absorbida), acordaron la fusión de ambas entidades con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque, y a título universal, de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión por Absorción suscrito el 10 de octubre de 2013 por los Administradores solidarios de ambas entidades, en base a los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2013.

El acuerdo de fusión supone la ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente que queda establecido tras ella en 103.672,50 euros, resultando aumentado en la cifra de 36.060,00 euros, mediante la emisión de 600 nuevas participaciones sociales, números del 1.126 al 1.725, ambos inclusive, de igual valor nominal que las ya existentes, es decir, 60,10 euros cada una de ellas, y que conllevan los mismos derechos y obligaciones, procediéndose al canje de las participaciones representativas del capital social de la Sociedad Absorbida, las cuales se amortizan en su integridad, por aquellas otras representativas de la ampliación acordada, siendo el tipo de canje de 6 participaciones nuevas de la Sociedad Absorbente por cada 5 participaciones de la Sociedad Absorbida, no existiendo compensación complementaria en metálico a los socios.

Se llevan a cabo las consecuentes modificaciones de los artículos de los Estatutos Sociales, afectados por la ampliación del capital social efectuada, así como por la incorporación al objeto social de la Absorbente de aquéllas actividades propias de la Absorbida y, a su vez, por la adaptación a la Ley de Sociedades de Capital, acordándose, por tanto, la nueva redacción de todo su articulado y su refundición en un solo texto.

Dado que las sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptaron en Juntas Universales y por decisión unánime el acuerdo de fusión, la operación se estructura según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, pudiendo solicitar la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, así como el derecho de oposición a la fusión de los acreedores de ambas sociedades en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Valencia, 28 de noviembre de 2013.- El Administrador solidario de Ofival, S.L. y de Levantina de Divisiones, S.L. don Vicente Andreu Asensi.

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