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Se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las mercantiles "Cala Grande, S.L." (sociedad escindida) y "Hoteles Latitud 37, S.L." (sociedad beneficiaria) celebradas ambas el día 9 de diciembre de 2013, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de la primera en beneficio de la segunda, a la que traspasará en bloque y por sucesión universal una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, la rama de actividad hotelera, con todos sus activos y pasivos inherentes, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su participación en la sociedad escindida.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
San José, Níjar (Almería), 19 de diciembre de 2013.- El administrador solidario de ambas entidades, don Jerónimo Sistach Descours.
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