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Documento BORME-C-2013-1625

FINQUES FELIU, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FELIU ADMINISTRADORS DE PROPIETATS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1911 a 1911 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1625

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 1 de febrero de 2013, el socio único de la mercantil Finques Feliu, S.L.U., compañía que es a la vez socia única de la mercantil Feliu Administradors de Propietats, S.L.U., al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley, decidió segregar una parte del patrimonio de la primera, que conforma una rama de actividad consistente en "la prestación de servicios generales de administración de fincas" y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la Sociedad Beneficiaria de la segregación Feliu Administradors de Propietats, S.L.U.

Finques Feliu, S.L.U., no se extingue como consecuencia de la operación de segregación. La rama de actividad segregada constituye unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Por su parte, Feliu Administradors de Propietats, S.L.U., amplia su capital social en contraprestación por la adquisición de la rama de actividad segregada mediante aportación no dineraria.

De conformidad con los artículos 39 y 42 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, al darse la circunstancia de de ser, todas las compañías participantes de la segregación, sociedades de responsabilidad limitada, y participadas directa e indirectamente por el mismo socio único, no resultan de aplicación las normas sobre información, sobre el proyecto y sobre el informe de los administradores. Se hace constar expresamente que las compañías participantes en la segregación han aprobado sus respectivos balances que sirven de base a la operación.

No resultan aplicables las disposiciones relativas a la adopción del acuerdo de segregación previstas en el artículo 40, apartados 1 y 2, de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

Se reconoce el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación conforme a lo que dispone el artículo 44 de la reiterada Ley, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de dichos acuerdos.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades participantes.

Barcelona, 18 de febrero de 2013.- Fdo.: D. Juan María Feliu Bohera, un administrador solidario de Finques Feliu, S.L.U. Fdo.: D. Juan María Feliu Bohera, un administrador solidario de Feliu Administradors de Propietats, S.L.U.

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