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A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:
- La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Industrias Granderroble, S.A. (en lo sucesivo, la "Sociedad Segregada") acordó por unanimidad el 8 de marzo de 2013 aprobar la segregación del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada al negocio de pastelería y helados (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad Delidor Aliment, S.L., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria").
- La Sociedad Beneficiaria adquirirá de la Sociedad Segregada, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte de la Unidad Económica segregada.
- La aportación de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria se llevará a cabo como contraprestación por la asunción por parte de la Sociedad Segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.
- La Sociedad Segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se crean bajo la ampliación de capital como se describe en el párrafo precedente.
- Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los accionistas/socios y por unanimidad (i.e. por todos los accionistas de la Sociedad Segregada y el socio único de la Sociedad Beneficiaria, respectivamente), no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de segregación se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la segregación de la Sociedad Segregada ni a la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.
- Que con excepción de la creación, con motivo de la Segregación, de dos clases de participaciones sociales, A y B, en el capital social de la Beneficiaria, la Segregación no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno.
- El traspaso de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria bajo la Segregación tendrá eficacia contable a partir de la fecha en la que la Segregación resulte inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja.
Asimismo, se hace constar expresamente:
- El derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Segregada así como al socio único de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados con motivo de la Segregación.
- El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
- El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.
Madrid, 8 de marzo de 2013.- D. Ángel Viejo Fernández-Asenjo, Consejero Delegado de la sociedad segregada. D. Pedro Luis Domínguez Iribarren, Consejero Delegado de la sociedad beneficiaria.
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