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Documento BORME-C-2013-188

CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUKILAN, S.L. UNIPERSONAL
BIDELAGUN, S.L. UNIPERSONAL
SUKIBIDE, S.L. UNIPERSONAL
SERVICIOS ENERGÉTICOS SUKIE ZERBITZU ENERGETIKOAK, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 224 a 225 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-188

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de "Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima", socio único de "Sukilan, Sociedad Limitada Unipersonal", que es a su vez socio único de "Bidelagun, Sociedad Limitada Unipersonal", "Sukibide, Sociedad Limitada Unipersonal" y, "Servicios Energeticos Sukie Zerbitzu Energetikoak, Sociedad Limitada Unipersonal", en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, ha decidido aprobar el proyecto común de fusión, y seguidamente, la fusión por absorción de las sociedades "Sukilan, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida 1), "Bidelagun, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida 2), "Sukibide, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida 3), y "Servicios Energeticos Sukie Zerbitzu Energetikoak, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida 4), por parte de "Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima" (Sociedad absorbente).

De esta manera, las Sociedades absorbidas se integrarán en "Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima", la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de las absorbidas, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de éstas, las cuales se extinguirán mediante su disolución sin liquidación. Todo ello conforme a los Balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de agosto de 2012 y al proyecto común de fusión de fecha 27 de noviembre de 2012.

Asimismo se hace constar que las Sociedades absorbidas 1, 2, 3 y 4 están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio único, "Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima" (Sociedad absorbente).

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las aociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones de las Juntas celebradas relativas al acuerdo de fusión, así como del proyecto común de fusión y del Balance de fusión.

Al tratarse de acuerdos adoptados conforme al artículo 42 de la LME (asistencia de todos los socios de todas las sociedades y por unanimidad), no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el Balance de fusión y escisión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39. Asimismo, tampoco se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes relativos a la fusión y escisión.

Por último, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Donostia-San Sebastián, 28 de diciembre de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración de las mercantiles "Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima", "Sukilan, Sociedad Limitada Unipersonal", "Bidelagun, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Sukibide, Sociedad Limitada Unipersonal", don Alfredo Pozueta López de Zubiria, y doña Aitziber Suquía Irastorza, como persona física representante del Administrador único de "Servicios Energéticos Sukie Zerbitzu Energetikoak, Sociedad Limitada Unipersonal".

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