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Documento BORME-C-2013-1908

INDRA BMB SERVICIOS DIGITALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TASAI, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 2277 a 2277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1908

TEXTO

Con fecha 26 de marzo de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el Socio Único de Indra Bmb Servicios Digitales, S.L.U. ("Indra Bmb Servicios Digitales" o la "Sociedad Absorbente") y el Accionista Único de Tasai, S.A.U. ("Tasai" o la "Sociedad Absorbida") han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, Indra Bmb Servicios Digitales absorbe a Tasai, de suerte que la Sociedad Absorbida, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la Sociedad Absorbente: Avenida de Bruselas, número 35, Alcobendas (Madrid), y (ii) de la Sociedad Absorbida: Parque Tecnológico 807-PB, Derio (Vizcaya).

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbente, es titular de forma directa de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión del socio único y del accionista único, de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, respectivamente.

En Alcobendas (Madrid), 26 de marzo de 2013.- Don José Antonio Macho Gutiérrez y don José Cabello Chacón, Administradores Solidarios de Indra Bmb Servicios Digitales, S.L.U. y de Tasai, S.A.U.

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