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Canje por sustitución de títulos
De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital el Consejo de Administración hace constar que la Junta General de accionistas de "Meda Pharma, S.A.", celebrada el pasado 12 de diciembre de 2011 acordó la eliminación de las series de acciones A y B creando una serie única de acciones nominativas, todo ello sin modificar su valor nominal ni tampoco la cifra de capital social, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital se pone en conocimiento de los señores accionistas de la sociedad "Meda Pharma, S.A.", que en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2013, la sociedad va a proceder a la sustitución de los títulos representativos de las 1.068.788 acciones actualmente existentes que componen el total capital social, por acciones nominativas de una única clase y serie, numeradas de la 1 a la 1.068.788, ambas inclusive, y a la correspondiente emisión de títulos nuevos.
En consecuencia se concede a los accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, el plazo de un (1) mes desde la fecha de este anuncio para proceder al canje de sus títulos. A estos efectos los titulares de los referidos títulos podrán presentar sus actuales títulos durante el plazo antes referido en el domicilio social sito en la avenida de Castilla, número 2, Parque Empresarial San Fernando, Edificio Berlín, San Fernando de Henares (Madrid).
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la anulación de los títulos de las acciones que no se hayan presentado al canje y se sustituirán por otros nuevos, cuya emisión se anunciará igualmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario en que se hubiera producido el anuncio del canje. En caso de no poder identificar a alguno de los accionistas, los nuevos títulos quedarán depositados por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres (3) años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, con la intervención de fedatario público. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 27 de marzo de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Carlos Peña Boada.
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