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Documento BORME-C-2013-2255

PUNTO TRAS RAPID SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PALACIO DE CASERTA, SOCIEDAD LIMITADA EN CONSTITUCIÓN
(SOCIEDAD QUE SERÁ BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 2658 a 2658 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-2255

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Punto Tras Rapid, S.L., adoptó con fecha 15 de marzo de 2013, el acuerdo de segregación de una rama de actividad de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de actividad consistente en el arrendamiento de inmuebles a una sociedad de nueva creación que se denominará Palacio de Caserta, S.L.U. La contraprestación de la aportación de la rama de actividad segregada, a favor de Punto Tras Rapid, S.L.,será el 100% de las participaciones sociales del capital de la beneficiaria.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por unanimidad de los socios de "Punto Tras Rapid, S.L.", cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, se hace constar que el mencionado acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por los socios, lo fue sobre la base del proyecto de segregación de fecha 28 de febrero de 2013 y el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, y a aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo y no estén vencidos ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 19 de marzo de 2013.- Don Antonio Luis Garicano Arrillaga, administrador solidario de Punto Tras Rapid, Sociedad Limitada, sociedad segregada.

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