Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2013-2256

VENCO ELECTRÓNICA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA/SEGREGADA)
CANAL TV CENTROS COMERCIALES, S. L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 2659 a 2660 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-2256

TEXTO

Anuncio de escisión/segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con los artículos 42 y 43.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Venco Electrónica, S.A., se celebró el 15 de enero de 2013 y se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Previa aprobación de los Balances de la Sociedad a 31 de octubre de 2012, como balance de escisión/segregación, se aprueba la escisión/segregación de Venco Electrónica, S.A. mediante la creación de una nueva sociedad en los términos contenidos en el proyecto de escisión redactado, aprobado y suscrito por el Administrador de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 20 de marzo de 2013.

La Escisión/Segregación dará lugar a la creación de una nueva sociedad y al traspaso en bloque de parte de su patrimonio por sucesión universal a Canal TV Centros Comerciales, S.L., que se constituirá con un capital social de sesenta mil ciento cincuenta y dos con cuarenta euros dividido en 9.114 participaciones sociales, numeradas del 1 al 9.114, ambas inclusive, de seis con sesenta euros (6,60 euros) de valor nominal cada una.

Segundo.- Se aprueba, a pesar de no existir canje al no intercambiarse títulos, la alteración de la composición del patrimonio de la Sociedad Escindida/Segregada que recibirá a cambio del valor del patrimonio aportado, la suscripción del 100% de las participaciones sociales que se emitan de la sociedad beneficiaria. No se realizará reducción de capital de la sociedad Escindida/Segregada y se realizará con cargo a sus reservas, sin que pueda existir compensación complementaria en dinero.

Tercero.- Las operaciones de la Sociedad Escindida/Segregada se considerarán a efectos contables hechas por la beneficiaria a partir del 1 de enero de 2013.

Cuarto.- No existen en la Sociedad Escindida/Segregada titulares de derechos especiales y no está prevista la atribución de ventajas ni privilegios a los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la escisión, ni tampoco a expertos independientes al no ser precisos estos últimos.

El presente anuncio se pública en cumplimiento del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con los artículos 42 y 43.1 de la Ley de la misma Ley, haciéndose constar el derecho de los accionistas y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las entidades participantes en la Escisión/Segregación conforme señala el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles durante un mes desde el último anuncio del acuerdo de Escisión/Segregación.

L’Hospitalet de Llobregat, 22 de marzo de 2013.- El Administrador de Venco Electrónica, S.A., D. Juan Alberto Clotet Huertas.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid