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Documento BORME-C-2013-364

CAMPING PÚBLICO ALMENARA PLAYA I, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 416 a 418 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-364

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia,

Anuncia: Que en el procedimiento número 000631/2012, referente a Camping Público Almenara Playa I, S.A., se ha dictado el auto que literalmente es como sigue:

Auto 169/12

En Valencia, a 14 de diciembre de 2012

Antecedentes de hecho

Primero.-La demandante presentó escrito el pasado 25 de octubre de 2011 solicitando la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria para convocatoria de Asamblea General para el nombramiento de nuevo liquidador, no habiendo sido posible realizarse dicha asamblea por la imposibilidad de publicación en el BORME y en el diario Las Provincias, se solicitó nuevo señalamiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Dispone el art. 377 del TRLSC: En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los liquidadores. Además, cualquiera de los liquidadores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.

2. Cuando la Junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al Juez de lo mercantil del domicilio social.

El procedimiento se encuentra regulado en la vetusta Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en sus arts. 2109 y siguientes.

Segundo.-Existe constancia documental de que el liquidador único de la sociedad Camping Público Almenara Playa I, S.A. falleció el 2 de septiembre de 2010.

Igualmente consta la condición de socia de la solicitante, sin que existan razones para considerar que pueda haber intereses de incapaces o menores en juego. Tampoco hay razón alguna para apreciar la existencia de intereses opuestos a la convocatoria de Junta General Extraordinaria para el nombramiento de nuevo liquidador de la sociedad.

Por ello se procede directamente a acceder a lo solicitado, disponiendo que deberá celebrarse en primera convocatoria el día 21 de febrero de 2013, a las 13’00 horas y en segunda convocatoria a las 13’00 horas del día siguiente. La Junta será presidida por la solicitante (art.170 LSC), y el secretario será designado por la mayoría de asistentes (art. 191 LSC). El orden del día será el señalado por la solicitante en su escrito inicial.

La convocatoria deberá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario Las Provincias, con al menos un mes de antelación (art. 176 LSC, que se opone a lo dispuesto en el art.12 de los estatutos sociales).

Es por ello que

Dispongo

Estimar íntegramente la solicitud efectuada por M.ª Desamparados Salvador Vila mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2012 y convoco Junta General Extraordinaria de la sociedad anónima Camping Público Almenara Playa I, que se celebrará el próximo día 21 de febrero de 2013, a las 13’00 horas, en primera convocatoria y el día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, en el domicilio social de la sociedad.

El orden del día será:

1) Nombramiento de liquidador único de la sociedad Camping Público Almenara Playa I, S.A.

2) Facultar al nuevo liquidador único para que eleve a públicos los acuerdos sociales.

3) Facultar al nuevo liquidador único para que eleve a públicos los acuerdos alcanzados en la Junta celebrada el pasado 6/3/2007.

4) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta.

La Junta será presidida por la solicitante, y actuará como secretario quien designe la propia Junta.

Esta convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario Las Provincias, a costa de la sociedad.

La promotora del expediente deberá procurar la convocatoria de todos los socios, adjuntando a la convocatoria copia de, al menos, la parte dispositiva de este auto.

Notifíquese esta resolución a todos los que hayan sido parte en este proceso, con la advertencia de que este auto no es firme y que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse mediante escrito presentado en este mismo Juzgado en el plazo de 20 días. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación se deberá constituir un depósito de 50 €, que será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito se constituirá mediante ingreso de la cantidad referida en la entidad bancaria Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos) se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese testimonio de esta Auto y únase a autos, debiendo el original incorporarse al Libro de Autos de este Juzgado.

Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Luis Tomás Zapater Espí, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

Valencia, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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