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Documento BORME-C-2013-430

C.L.M. SANTANDER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALQUILERES AJA CRESPO, S.L.
PROMOCIONES AJA HOZNAYO, S.L.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN MIES DEL VALLE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 488 a 488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-430

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, se hace público que el día 11 de diciembre del 2012, la Junta General y Universal de socios de "C.L.M. Santander, Sociedad Limitada" ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de la sociedades de nueva creación, "Alquileres Aja Crespo, Sociedad Limitada", "Promociones Aja Hoznayo, Sociedad Limitada" y "Administración y Gestión Mies del Valle, Sociedad Limitada".

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la sociedad, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y adopta unánimemente el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el Informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en los artículos 42 y 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Santander, 2 de enero de 2013.- La Administradora Única de "C.L.M. Santander, S.L.", María Nava Aja.

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