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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha de 22 de abril de 2013, la Junta General de Pozo Moro, S.A., aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas Pozo Moro, S.L. y Sacrema, S.L., que se constituirán simultáneamente, previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total, todo ello conforme los términos del proyecto de escisión.
Se hace constar que la presente escisión total se acoge al régimen especial previsto en el artículo 42 de Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General Universal de Pozo Moro, S.A. y que no serán necesarios informe de experto ni informe de Administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.
Alicante, 30 de abril de 2013.- La Administradora única.
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