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Documento BORME-C-2013-551

NUEVA ALTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUEVA ALTA PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 620 a 620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-551

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que el 28 de septiembre de 2012 la junta general extraordinaria y universal de Nueva Alta, Sociedad Limitada (Sociedad escindida), aprobó la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de una sociedad de nueva creación, Nueva Alta Patrimonial, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de 29 de junio de 2012, con la transmisión en bloque y por sucesión universal de una unidad económica autónoma de su patrimonio, consistente en tenencia de participaciones sociales en la sociedad Lasa Vistahermosa, Sociedad Limitada Unipersonal, formada por todos los derechos, activos y pasivos relacionados con dicha rama de actividad, a favor de la Sociedad beneficiaria; y la consiguiente atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la Sociedad escindida en la proporción en que participan en ésta, y ello con cargo a reservas voluntarias de la Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y el balance de escisión parcial. Asimismo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 21 de enero de 2013.- Los Consejeros Delegados Mancomunados, don Pedro Sala Puche y doña María del Carmen Sala Catalá.

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