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Documento BORME-C-2013-5661

ONETO 1967, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA HEREDAD 1996, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 6768 a 6768 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-5661

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 70 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas general universal de las sociedades "Oneto 1967, Sociedad Limitada" y de la sociedad "La Heredad 1996, Sociedad Limitada", celebradas en Madrid en fecha 23 y 24 de abril de 2013, han adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "Oneto 1967, Sociedad Limitada" mediante la transmisión de una rama de actividad, por sucesión universal, consistente en la unidad económica formada por la participación de la escindida en su actividad de escuela de cocina y hostelería, con los elementos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de la misma, que forma una unidad económica autónoma, a la sociedad ya existente denominada "La Heredad 1996, Sociedad Limitada", con cargo a reservas en 210.000 euros en "Oneto 1967, Sociedad Limitada" y ampliación de capital en "La Heredad 1996, Sociedad Limitada" por dicho valor de 210.000 euros.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 78.3 de la Ley 3/2009, al tener la sociedad parcialmente escindida y la beneficiaria forma de sociedades limitadas y haber sido adoptados los acuerdos de escisión parcial en ambas sociedades, en Junta universal y por unanimidad, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente el proyecto, ni el balance de escisión parcial, ni han sido necesarios el informe de los administradores, ni el informe de experto independientes sobre el proyecto correspondiente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el Balance de escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 25 de abril de 2013.- Alfredo Oneto Sánchez, Administrador solidario de "Oneto 1967, Sociedad Limitada" y Mercedes Oneto Sánchez, Administrador solidario de "La Heredad 1996, Sociedad Limitada",

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