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Documento BORME-C-2013-626

CALL MEMBER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DOHA INMOBILIARIA DE OFICINAS, NAVES Y VIVIENDAS, S.L.
GRANMA INMOBILIARIA DE OFICINAS, NAVES Y VIVIENDAS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 707 a 707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-626

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre las modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace constar que el socio único de "Call Member, Sociedad Limitada", la sociedad "Grupo Call Net Sistemas, Sociedad Limitada", adoptó el 21 de enero de 2013 la decisión de escindir parcialmente la sociedad, con segregación de dos partes de su patrimonio, que se traspasan en bloque a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, una de ellas con la denominación "Doha Inmobiliaria de Oficinas, Naves y Viviendas, Sociedad Limitada", y la otra con la denominación de "Granma Inmobiliaria de Oficinas, Naves y Viviendas, Sociedad Limitada", y que serán constituidas simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión y consecuente reducción de capital social de "Call Member, Sociedad Limitada", así como de aprobar el Balance de escisión, cerrado al 31 de octubre de 2012, todo ello conforme a los términos del proyecto de escisión, que ha sido redactado y suscrito con fecha 17 de enero de 2013 por los Administradores solidarios de la sociedad pero no depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en virtud de lo establecido en el artículo 42 LME.

Se hace constar igualmente que en la sociedad escindida no existen participaciones desiguales ni derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas en la sociedad beneficiaria de la escisión a los Administradores solidarios de la sociedad ni a su socio único y que no serán necesarios informe de experto ni informe de Administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis LME.

Asimismo, se hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del Balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de enero de 2013.- Juan Balcell-Viver Martí y José Balcell Viver, Administradores solidarios de "Call Member, Sociedad Limitada".

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