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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Mercantil "Aceuve, S.L.", y el socio único de la mercantil "Aceuve Santiago, S.L.", en decisión de 28 de febrero de 2013, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, la mercantil "Aceuve Santiago, S.L.U." está íntegramente participada por la sociedad absorbente, "Aceuve, S.L.", y de acuerdo con lo dispuesto en le artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.
Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuíto de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009. Asi mismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Vigo, 28 de febrero de 2013.- El Administrador único de "Aceuve, S.L." y "Aceuve Santiago, S.L.U.", don Ramón F. Varela Silva.
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