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Documento BORME-C-2013-768

PROGEDIN 3, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACTIVOS INMOBILIARIOS INMOSAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 871 a 871 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-768

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Progedin 3, S.L., celebrada el día 23 de enero de 2013, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Progedin 3, S.L., mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la sociedad de nueva creación Activos Inmobiliarios Inmosal, S.L., quien adquirirá por sucesión a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador Único con fecha 31 de octubre de 2012, con aprobación del Balance de escisión cerrado a la misma fecha de 31 de octubre de 2012, y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 10 de enero de 2013.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica de la sociedad escindida que se segrega habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a la que traspasa su patrimonio, será el día siguiente al de la fecha de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión.

No existen en la sociedad titulares de participaciones de clases especiales distintos de las participaciones sociales, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Torrent, 28 de enero de 2013.- El Administrador Único, don Salvador Fernández Calabuig.

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