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Documento BORME-C-2013-781

LASESA FOTOVOLTAICA III, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 888 a 888 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-781

TEXTO

Anuncio de acuerdo social que da lugar al derecho de separación regulado en el artículo 348 de la ley de sociedades de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Sociedades del Capital, se pone en conocimiento de los Sres. Socios de la compañía mercantil Lasesa Fotovoltaica III, S.L., que la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el día 12 de enero de 2013 adoptó, por unanimidad, cambiar el artículo 2.º de los Estatutos Sociales, relativo al Objeto Social, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.º Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto, promover, constituir, organizar, adquirir y administrar cualquier género de sociedades mercantiles o civiles, cuyo objeto social sea la construcción o explotación de plantas de energía solar fotovoltaica, pudiendo, para ello, ser titular, con carácter total o parcial, de participaciones sociales, acciones y demás títulos valores, mobiliarios e inmobiliarios, así como prestar servicios, coordinar obras y canalizar inversiones en sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles, participadas, cualquiera que sea esta participación, o de tercero, pertenecientes al sector fotovoltaico.

Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente mediante la subcontratación o su participación en otras sociedades.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos legales y/o administrativos exigidos".

Los Sres. Socios podrán ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del presente acuerdo, rigiéndose por lo establecido en los artículos 353 y siguientes de la Ley de Sociedades del Capital.

Sariñena, 4 de febrero de 2013.- El Administrador Único, Arages Asesores, S.L., don Luis Giménez Pascual.

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