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Documento BORME-C-2013-86

CAJA DE MADRID DE PENSIONES, SAU, EGFP
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GES LAYETANA DE PENSIONES, SAU, EGFP
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 102 a 102 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-86

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el Accionista Único de Caja de Madrid de Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, E.G.F.P. ("Caja Madrid Pensiones") y de Ges Layetana de Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, E.G.F.P. ("Ges Layetana Pensiones") ha adoptado la decisión, con fecha 28 de diciembre de 2012, en el ejercicio de las competencias de las Juntas Generales de dichas Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de aprobar la fusión de las dos entidades mediante la absorción por Caja Madrid Pensiones de la entidad Ges Layetana Pensiones, con la consiguiente disolución sin liquidación de esta última sociedad y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente Caja Madrid Pensiones, que adquirirá por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida Ges Layetana Pensiones, todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2012. Los Balances de Fusión son los cerrados a fecha 31 de agosto de 2012.

Se hace constar, además, que los acuerdos de Fusión se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que regula la fusión por acuerdo unánime. No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores.

La ejecución de la Fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración, en particular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos sociedades a obtener, en los respectivos domicilios sociales de las Sociedades participantes en la Fusión, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.- Don David Lara López, Secretario de los Consejos de Administración de Caja de Madrid de Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, E.G.F.P., y de Ges Layetana de Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, E.G.F.P.

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