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Documento BORME-C-2013-891

TEATROMAX, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 1011 a 1011 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-891

TEXTO

Reducción y ampliación de capital. Derecho de preferencia.

La Junta general extraordinaria de Teatromax, S.A., celebrada en fecha 7 de febrero de 2013 acordó simultáneamente: A) reducir la cifra de capital social, sin reembolso alguno y con la exclusiva finalidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto, en la cuantía de 922.597,50 euros, minorando la cifra de capital social hasta la cifra de 1.274.862 euros.; B) ampliar el capital social conforme a las siguientes condiciones:

1.-Cuantia máxima del aumento: 670.980 euros.

2.-Número máximo de acciones a emitir: 335.490 nuevas acciones.

3.-Valor nominal de las nuevas acciones: 2 euros por acción.

4.-Clase y serie de las acciones a emitir: Se crea la serie B comprensiva de 335.490 acciones nominativas y cuya numeración será de la B-00001 a la B-335.490, integradas todas en la única clase existente.

5.-Aportación en concepto de contravalor: Aportación dineraria de 2 euros por acción suscrita, o compensación por cada acción suscrita de 2 euros de los créditos que aparecen reconocidos por la junta previa verificación de los auditores.

6.-Plazos de desembolso y dividendos pasivos: Cada nueva acción se desembolsará en los siguientes plazos: A) 0,50 euros en el momento de la suscripción; B) 0,50 euros antes del día 25 de marzo de 2013, C) 0,50 euros antes del día 15 de junio de 2013; D) 0,50 euros antes del día 15 de septiembre de 2013. Los aplazamientos del desembolso se establecen en favor del suscriptor, quien podrá adelantar desembolsos.

7.-Plazo de ejecución del acuerdo de ampliación y derecho de suscripción preferente:

Se podrá ejercer el derecho de preferente suscripción en el plazo de un mes computado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La titularidad de una de las acciones actualmente existentes dará derecho al accionista a suscribir una acción de las correspondientes a la ampliación. Caso de no haberse suscrito toda la ampliación en el mencionado plazo, durante un segundo plazo de 10 días contados desde la conclusión del primer plazo mensual, los socios que hayan suscrito la totalidad de las acciones que les correspondía suscribir dentro del primer plazo podrán suscribir las restantes acciones pendientes de suscripción; si existieren varios socios interesados en asumir tales acciones, estas se adjudicarán en proporción a la suma de las que cada uno tuviere suscritas en la sociedad, sea con anterioridad o sea como consecuencia del propio acuerdo de ampliación en trámite de ejecución.

8.-Previsión de suscripción incompleta:

Se prevé la posibilidad de suscripción incompleta, facultándose al administrador para que de nueva redacción al artículo 7 de los estatutos sociales.

Barcelona a, 7 de febrero de 2013.- Juan Jose Castello Bocinos, Presidente del Consejo de Administración.

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