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Documento BORME-C-2013-9016

VÍDEO JOC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMÁTICOS MIAMI, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 10590 a 10590 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9016

TEXTO

(Anuncio de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada)

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único de la Compañía Vídeo Joc, S.L., Sociedad Unipersonal ha decidido aprobar por medio del Acta de Consignación de Decisiones del Socio Único de fecha 27 de mayo de 2013, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, Automáticos Miami, S.A., Sociedad Unipersonal, la cual se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, Vídeo Joc, S.L., Sociedad Unipersonal, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012.

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado por acuerdo del socio único de la Sociedad Absorbente, Grupo MGA-New Park, S.L., no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Conforme al artículo 49.1.4.ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Cerdanyola del Vallès, 28 de mayo de 2013.- El Sr. Jaime Sanahuja Junyent, en su doble condición de persona física designada por Grupo MGA-New Park, S.L., ésta como Administradora Única de la Sociedad Vídeo Joc, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbente), y de persona física designada por Vídeo Joc, S.L., Sociedad Unipersonal, ésta como Administradora Única de la Sociedad Automáticos Miami, S.A., Sociedad Unipersonal (absorbida).

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