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Anuncio de escisiones parciales
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/20009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace publico que las Juntas Generales Ordinarias y Universales de Transformaciones y Embalses Parra, S.L. y Oficinas y Movimientos de Tierra, S.L. adoptaron por unanimidad el día 30 de abril de 2013, una primera escisión parcial, de las unidades económicas independientes o ramas de actividad diferenciadas dedicadas a la agricultura y la extracción de arenas y gravas para la construcción, que pasarán en bloque por sucesión universal, sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Igualmente la Junta General Ordinaria y Universal de Transformaciones y Embalses Parra, S.L., adoptó por unanimidad, el día 30 de abril de 2013, un segundo acuerdo de escisión parcial, respecto de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la consolidación y preparación de terrenos, que pasará en bloque por sucesión universal, sin extinguirse a favor de una sociedad de nueva creación, quedando el resto del patrimonio no segregado dedicado a la construcción completa de obras civiles.
Ambas decisiones de escisión parcial han sido adoptadas ajustándose en todos los términos al proyecto de escisión parcial formulado por los órganos de administración de las mismas, suscrito por todos los Administradores de las compañías el día 30 de abril de 2013, y aprobado por unanimidad en las Juntas Generales que ambas sociedades celebraron el día 30 de abril de 2013 junto con los Balances de escisión parcial, cerrados a día 31 de diciembre de 2012, sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van referidos los Balances de escisión y la fecha de adopción de los acuerdos de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano de administración.
Como consecuencia de la primera escisión parcial descrita y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LME, la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de la sociedad escindida ha acordado, un primer acuerdo de reducción de capital por importe de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, mediante amortización de 448 participaciones sociales, de 5,00 Euros de valor nominal cada una de ellas, y consecuencia del segundo acuerdo de escisión descrito se adoptó un segundo acuerdo de reducción de capital por importe de MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS, mediante amortización de 264 participaciones sociales, de 5,00 euros de valor nominal cada una de ellas.
Acto seguido se ha adoptado el acuerdo de ampliar el capital social en TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS (3.180,00 €) mediante la emisión de SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS (636) nuevas participaciones sociales íntegramente desembolsadas a atribuir a razón de, TRES (3) nuevas participaciones sociales, por cada UNA (1) antigua, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, representado por OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO (848) participaciones sociales de CINCO (5) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 848, ambas inclusive.
Como consecuencia de la primera escisión parcial de la sociedad escindida descrita, la Sociedad Beneficiaria acordó ampliar su capital social en el importe de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (2.527.840,00 €) euros mediante la creación de VEINTE MIL SETECIENTAS VEINTE (20.720) participaciones sociales con un nominal de CIENTO VEINTIDOS EUROS (122,00 €) por participación y una prima de emisión de NOVENTA Y UN EUROS con NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (91,93 €), por participación, que han sido íntegramente suscritas, con las consiguientes modificaciones estatutarias relativas al capital social.
Consecuencia de la segunda escisión parcial de la sociedad escindida descrita, se acordó constituir una sociedad de nueva creación mediante aportación de la rama de actividad de consolidación y preparación de terrenos con un capital social 2.612.304,00 € mediante la creación de (2.612.304) participaciones sociales con un nominal de (1,00 €) por participación, rigiéndose por los Estatutos que incorporados al proyecto de escisión
Se hace constar la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Antas, 13 de mayo de 2013.- Jerónimo Parra Castaño, Administrador único de Transformaciones y embalses Parra, S.L.-Melchor Parra Castaño, administrador único de Oficinas y Movimientos de Tierra, S.L.
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