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Documento BORME-C-2013-9457

RESIDENCIAS EUROPEAS UNIDAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 11090 a 11091 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-9457

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Salamanca,

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Salamanca, a ocho de octubre de dos mil doce.

Visto por mí, María Jesús Martín García, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario 404/2012, seguidas a instancia de José Sánchez Sánchez, Nuria Sánchez Iglesias y Álvaro Sánchez Iglesias frente a Residencias Europeas Unidas, S.A.

Fallo

Acuerdo: Tener por allanada a la parte demandada, Residencias Europeas Unidas, S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, José Sánchez Sánchez, Nuria Sánchez Iglesias y Álvaro Sánchez Iglesias, estimándose la demanda y sin hacer imposición de costas.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3698 0000 02 0404 12, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-La Magistrada-Juez

Auto

En Salamanca, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

D.ª M.ª Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro, Mercantil, de Salamanca.

Parte Dispositiva

Aclarar la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil doce, en el sentido de sustituir el Fallo de la misma por el siguiente:

Acuerdo: Tener por allanada a la parte demandada, Residencias Europeas Unidas, S.A., a todas las pretensiones de la demanda, salvo en materia de imposición de costas, y en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad de los acuerdos primero y segundo adoptados en la Junta General Ordinaria de accionistas de Residencias Europeas Unidas, S.A., celebrada el 26 de mayo de 2012, por infracción de ley.

2.- Acuerdo la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia dictada y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada uno las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia cuya rectificación se ha solicitado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S. Doy fe.

Y en cumplimiento a la sentencia dictada en los autos de referencia, se publica la misma, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Salamanca, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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