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Documento BORME-C-2013-9487

NAVEGAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NAVEGAL, S.L.
INVERNAVEGAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 11126 a 11126 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9487

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "Navegal, S.L." (sociedad escindida) acordó por unanimidad con fecha 31 de mayo de 2013 aprobar la escisión total de dicha sociedad, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social en dos bloques a las entidades de nueva creación "NAVEGAL, S.L." e "INVERNAVEGAL, S.L.", respectivamente, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la sociedad escindida que respectivamente reciban.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra con fecha 18 de abril de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número "B-2013-79-36", página número 21043 de 26 de abril de 2013, aun no siendo dicho depósito obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedad es Mercantiles.

Asimismo, y a pesar de no ser preceptivo en virtud del artículo 78 bis de Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedad es Mercantiles, la Junta General aprobó el correspondiente balance de escisión adoptándose como tal, el cerrado a 31 de diciembre de 2012, considerándose realizadas a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida por cuenta de las sociedades beneficiarias a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar que, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, y además el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por unanimidad, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo de los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedad es Mercantiles en virtud de lo cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes. Asimismo se han aprobado por unanimidad los Estatutos Sociales de las sociedades de nueva creación beneficiarias de la escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vigo, 3 de junio de 2013.- Aparecido Armando Gayar Barreira, Administrador único de Navegal, S.L.

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