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Documento BORME-C-2013-9496

REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 11137 a 11139 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-9496

TEXTO

Anuncio del Derecho de Suscripción Preferente

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, se anuncia públicamente que el día 13 de junio de 2013 la Junta general extraordinaria de la sociedad "Real Racing Club de Santander, S.A.D." aprobó ampliar el capital social mediante la emisión de un máximo de 298.608.324.774 nuevas acciones, de 0,00001 € de valor nominal con una prima de emisión de 0,000005 €, cada una. Las nuevas acciones han de ser íntegramente desembolsadas, tanto en su nominal como en la prima de emisión, en el momento de realizar la suscripción.

Asimismo se anuncia que el ejercicio del derecho de suscripción preferente y la suscripción de las acciones se llevará a cabo de la siguiente manera según acuerdo del Consejo de Administración en uso de las facultades concedidas en la Junta general:

Primera.- Importe nominal de la ampliación.- 2.986.083,24774 euros que serán totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción. El aumento podrá suscribirse de forma incompleta, quedando el capital aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Segunda.- Acciones a emitir.- 298.608.324.774 nuevas acciones, de 0,00001 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1.391.675.227 a la 300.000.000.000 o hasta el número que definitivamente corresponda a las suscripciones efectivamente realizadas, con una prima de emisión de 0,000005 € cada una de ellas. La suscripción de cada nueva acción supondrá, por tanto, el desembolso de 0,000015 euros por cada una.

Tercera.- Primera fase de la ampliación. Derecho de suscripción preferente, plazo para su ejercicio.- El accionista que figure como tal en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad antes de las 00:00 horas del día en que se publique el anuncio de la oferta de suscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o quien adquiera sus derechos de suscripción preferente, tendrá derecho a suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Los accionistas de la sociedad dispondrán, por tanto, de un derecho preferente para suscribir estas nuevas acciones en la proporción de 214,5675364 acciones nuevas por cada 1 acción antigua de las que sean titulares, y en caso de que existan restos o picos de suscripción por encima de la unidad, se ajustará la asignación por defecto al número entero de nuevas acciones que correspondan (redondeo a la baja). Si tras la aplicación de este sistema hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán, una a una, entre los accionistas que ejerciten su derecho, por orden de mayor a menor cuantía de las peticiones y, en caso de igualdad, por sorteo entre los solicitantes realizado por el Secretario del Consejo de Administración.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia será de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

La cantidad mínima a desembolsar será de un céntimo de euro en aquellos casos en que el derecho preferente conceda la posibilidad de suscribir acciones cuya valor de desembolso fuera inferior a ese importe (por ser ésta la fracción monetaria mínima actual).

Cuarta.- Comunicación de la intención de suscribir acciones adicionales. Durante la primera fase de la ampliación, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los accionistas podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la sociedad para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente o Primera fase de la Ampliación no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital, y quedaran nuevas acciones no suscritas (acciones sobrantes).

La comunicación –que se incluirá en el boletín de suscripción que se facilitará– deberá indicar el número de nuevas acciones adicionales que el accionista tiene intención de suscribir y el importe del desembolso correspondiente. Para que un accionista pueda suscribir nuevas acciones adicionales, deberá haber ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que le correspondan. No habrá límite al número de acciones que el accionista desee adquirir por este medio.

Quinta.- Segunda fase de la ampliación. Suscripción de Acciones Adicionales. Período habilitado exclusivamente para los accionistas que ejercitaron su derecho preferente y plazo para su ejercicio.- En el supuesto de que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, hubiera acciones sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de acciones adicionales en el que se distribuirán las acciones sobrantes entre los accionistas que sí hubieran ejercitado completamente el derecho de suscripción preferente y hayan realizado la comunicación de solicitud de suscripción prevista en el punto anterior. Para ello, tras la finalización de la primera fase de la ampliación se publicará en la página web del club la apertura de un plazo de cinco días hábiles para que los accionistas que hubieran realizado dicha comunicación realicen la suscripción y desembolso de las nuevas acciones adicionales. En el supuesto de que el número de acciones adicionales que se soliciten exceda del número de acciones sobrantes, se procederá a asignarlas de manera proporcional a la participación de cada socio, devolviéndole en su caso la cantidad ingresada en exceso.

En ningún caso se asignarán a los solicitantes de acciones adicionales más acciones de las que hubieran solicitado en la comunicación previa.

Sexta.- Tercera Fase de la ampliación. Suscripción por otras personas.- Si tras la finalización de la segunda fase de la ampliación, no se hubieran suscrito todas las nuevas acciones, el Consejo de Administración podrá dar por cerrada la ampliación o aceptar las ofertas de suscripción de otras personas, sean accionistas o no, de las nuevas acciones sobrantes, las cuales serán adjudicadas por el Consejo libremente, sin que ello suponga una oferta pública de suscripción de acciones. Las personas que suscriban acciones en esta fase deberán desembolsar íntegramente al momento de la suscripción las aportaciones dinerarias que correspondan. El Consejo de Administración de la sociedad evaluará las peticiones de suscripción recibidas y, aplicando criterios de calidad y estabilidad de inversión, admitirá, total o parcialmente, o rechazará dichas peticiones de suscripción, a su sola discreción y sin necesidad de motivación alguna, pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre peticiones del mismo rango y características.

En cualquier caso el desembolso y suscripción de las acciones deberá haberse concluido en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la primera fase de la ampliación y podrá cerrarse antes de esos dos meses si se completara la ampliación o si el Consejo, así lo estima en atención al importe de la ampliación que ya se haya cubierto durante esa tercera fase.

Séptima.- Forma de la suscripción. El ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará mediante el pago de la cantidad que corresponda y la cumplimentación del boletín de suscripción que se pondrá a disposición de los accionistas en: a) la página web de la sociedad; b) en las oficinas de la sociedad, situadas en Santander, Avda. Real Racing club s/n, Campos de Sport del Sardinero; c) en las oficinas de la entidad bancaria Catalunya Banc (Catalunya Caixa) situadas en Santander, calle Lealtad, 4, d), mediante envío al domicilio que indique el accionista en el caso de que éste lo haya solicitado previamente por escrito dirigido al Consejo de Administración.

Una vez cumplimentado el boletín de suscripción y debidamente sellado por la entidad financiera acreditando que se ha hecho el desembolso pertinente en la cantidad correspondiente al valor nominal de cada acción (0,00001 euros por acción) y a la prima de emisión (0,000005 euros por acción), haciendo un total de 0,000015 euros por cada una de las nuevas acciones suscritas (en caso de que se haga el ingreso en otra entidad diferente de la indicada, podrá acreditarse aportando documento emitido por la entidad de que se trate probando suficientemente el desembolso) deberá ser recibido por la sociedad a través de alguno de estos medios: a) directamente entregado por el accionista en las oficinas de la Sociedad antes indicadas, b) remitido por el accionista mediante correo certificado a la dirección de la sociedad indicada y c) remitido por la entidad financiera Catalunya Banc (Catalunya Caixa) en el caso de que el accionista haya realizado el desembolso en la oficina bancaria. La recepción del boletín de suscripción por parte de la sociedad ha de tener lugar antes de que finalice el plazo de un mes a contar desde la publicación del derecho de suscripción preferente en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

La sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que los fondos correspondientes a las acciones suscritas no se encuentren debidamente acreditados en la cuenta bancaria abierta en la entidad financiera citada antes de la finalización del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente o del plazo señalado por el Consejo en su caso. Carecerá asimismo de validez cualquier comunicación dirigida por los accionistas a la sociedad anunciando el ejercicio del derecho preferente de suscripción si no está acompañada de copia del justificante del desembolso de las acciones más su correspondiente prima de emisión.

El mismo sistema y medios regirán para realizar la suscripción y desembolso de las acciones en las fases posteriores a la del derecho preferente de los accionistas que se han mencionado en párrafos anteriores.

Santander, 14 de junio de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración del "Real Racing Club de Santander, S.A.D.", Carlos Ais Conde.

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