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Documento BORME-C-2013-9522

CUMEN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 11165 a 11166 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-9522

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla

Procedimiento Juicio Ordinario 243/2013. Negociado: 1

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto

D. Pedro Márquez Rubio

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero: Con fecha de 19 de abril de 2.013 se dictó Auto que fue notificado a las partes.

Segundo: El día 30 de abril de 2.013 la representación procesal de doña Crescecia Venegas Torres presentó escrito solicitando que se subsanara el error relativo a la fecha de señalamiento de la convocatoria.

Parte dispositiva

Se rectifica el error material del Auto de fecha 19 de abril de 2013, en el sentido explicitado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, de forma que la parte dispositiva quedará del siguiente modo:

"Se acuerda convocar judicialmente la Junta General Ordinaria de la sociedad Cumen, S.L. para el día 10 de julio de 2013, a las 10:00 horas, en la calle Méndez Núñez 10, 1ª Planta, 41001 de Sevilla, con el siguiente orden del día:

1.- Nombramiento de dos administradores solidarios en las personas de doña Crescencia Venegas Torres y don Santiago Venegas Torres.

2.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

La Junta será presidida por doña Crescencia Venegas Torres y actuará como Secretario don Santiago Venegas Torres.

La convocatoria habrá de efectuarse mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil así como en uno de los diarios de mayor circulación del término municipal de Sevilla.

Se condena a la sociedad Cumen, S.L. al pago de los gastos de convocatoria de Junta y a las costas del procedimiento".

Llévese el original de esta resolución al legajo de autos, para su incorporación tras el auto rectificado, quedando testimonio de la misma en los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla, comenzando a computarse el plazo para interponerlo desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de Refuerzo del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. La Secretaria"

Y para su publicación en el BORME, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 11 de junio de 2013.- La Secretaria.

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