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Documento BORME-C-2013-9635

COMPAÑÍA ESPAÑOLA INDUSTRIAL QUÍMICA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DOMÉSTICOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGRINDUSTRIAL, S.A.
DESARROLLO QUÍMICO INDUSTRIAL, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 11292 a 11292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9635

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, se hace público que en fecha 15 de abril de 2013, las Juntas generales y universales de accionistas de las sociedades "Compañía Española Industrial Química de Productos Agrícolas y Domésticos, S.A.", "Agrindustrial, S.A." y "Desarrollo Químico Industrial, S.A.", han decidido aprobar la fusión de las compañías "Compañía Española Industrial Química de Productos Agrícolas y Domésticos, S.A.", "Agrindustrial, S.A." y "Desarrollo Químico Industrial, S.A.", mediante la absorción de las dos últimas por la primera. En consecuencia, las sociedades absorbidas "Agrindustrial, S.A." y "Desarrollo Químico Industrial, S.A.", se disuelven sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, que se subroga en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha y junta, los Balances de fusión específicos cerrados a 31 de marzo de 2013 y que han servido de base a la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, "Agrindustrial, S.A." y "Desarrollo Químico Industrial, S.A.", están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, la mercantil "Compañía Española Industrial Química de Productos Agrícolas y Domésticos, S.A.", y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones, ni de ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión. Así como tampoco procede la publicación y depósito del proyecto de fusión, por cuanto el acuerdo se celebro en Junta universal, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2013.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las tres sociedades a solicitar el texto completo del acuerdo de fusión, del proyecto de fusión y del Balance de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 44 (Derecho de oposición de los acreedores) de la Ley sobre Modificación Estructural de Sociedades; así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

Barcelona, 27 de mayo de 2013.- Don Francisco Luis Vilchez, Apoderado de "Compañía Española Industrial Química de Productos Agrícolas y Domésticos, S.A." y de "Agrindustrial, S.A." y ViceSecretario no consejero de "Desarrollo Químico Industrial, S.A.".

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