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Documento BORME-C-2013-9658

INVERNAL, S.L.
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 11315 a 11316 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-9658

TEXTO

Anuncio de reactivación de la sociedad disuelta y de Reducción a cero y simultáneo aumento del capital social

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 370, 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social el día 7 de junio de 2013, acordó por mayoría del ochenta por ciento de los votos que representan el capital social, la reactivación de la sociedad disuelta y su retorno a la vida activa tras la desaparición de la causa legal de disolución producida por acumulación de pérdidas que reducían el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social según lo prescrito en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. La desaparición de la causa de disolución se produce en virtud de los acuerdos que sobre reducción y simultánea aumento del capital social se adoptaron en la misma Junta y que permiten reequilibrar el patrimonio neto de la compañía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 324, 343 y siguientes, y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios celebrada el día 7 de junio de 2013, acordó por mayoría del ochenta por ciento de los votos que representan el capital social los siguientes acuerdos:

Reducir el capital social de la compañía a cero, es decir en el importe de 300.506,05 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad disminuido a consecuencia de pérdidas mediante el procedimiento de amortización de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social que la componen, sin restitución por tanto de aportaciones a los socios; realizándose sobre la base del informe elaborado por el Liquidador y el balance de la sociedad cerrado a 31-12-2012 aprobado previamente en la sesión celebrada en la misma fecha de 7 de junio de 2013, que ha sido verificado por A.B.L. Auditores, S.L. La reducción de capital afecta por igual a todos los socios.

Simultáneamente y a tenor de lo preceptuado en el artículo 343.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó aumentar el capital social en la cifra de 500.000 euros mediante la creación y puesta en circulación de 5.000 nuevas participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 5.000 ambas inclusive de igual contenido de derechos que las anteriores.

Se reconoce a todos los socios el derecho a asumir preferentemente un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que ya posean, siendo la relación del cambio la de 5 participaciones nuevas por cada 1 antigua. Este derecho se podrá ejercitar por los socios de forma total o parcial en el plazo de un mes desde el día de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" mediante el desembolso íntegro del contravalor de las nuevas participaciones sociales en el momento de la asunción y que deberá consistir necesariamente en aportaciones dinerarias, ingresando el importe correspondiente en la cuenta corriente de la compañía número 0075-0303-81-0600296870, justificando en el domicilio social de la compañía el ingreso del total nominal de las participaciones asumidas. Las participaciones no asumidas en el plazo anteriormente indicado, serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que hubieran ejercitado su derecho de preferencia en la primera vuelta para que en un plazo no superior a siete días, desde el vencimiento del anterior, puedan asumir y desembolsar las participaciones restantes. Si existiesen varios interesados, se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos tuviera en la sociedad. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital se establece la posibilidad y validez de aumento incompleto del capital social en la cuantía de las asunciones y desembolsos efectivamente efectuados.

Asimismo, tras la aprobación del acuerdo sobre reducción y simultáneo aumento de capital social, se acordó facultar expresamente al órgano de administración para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto, ejecutar los acuerdos sociales adoptados, y para redactar y elevar a público la modificación del artículo de los Estatutos Sociales correspondientes al Capital Social, en los términos que procedan según la asunción y desembolsos que en definitiva se produzcan.

Expresamente se manifiesta el derecho que asiste a todos los socios a obtener de la sociedad, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los acuerdos adoptados, expresamente el texto íntegro de los mismos, el informe elaborado por el liquidador en relación a la reactivación de la sociedad, la reducción y simultáneo aumento de capital social, así como el informe elaborado por el Auditor respecto al balance que ha servido de base a la operación.

Barcelona, 10 de junio de 2013.- El Liquidador único, don Carlos Folchi Bonafonte.

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