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Documento BORME-C-2013-989

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 1117 a 1133 (17 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-989

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. Por acuerdo del consejo de administración de Banco Español de Crédito, S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar el día 21 de marzo de 2013 a las 11:00 horas, en primera convocatoria, en Madrid, Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3 ,y, en su caso, el día siguiente, 22 de marzo, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria, (siendo lo habitual que la Junta se celebre en primera convocatoria) con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos Primero a Séptimo, así como votar con carácter consultivo el Octavo, del siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión de Banco Español de Crédito, S.A., y de su Grupo Consolidado, así como de la Gestión Social, todo ello correspondiente al Ejercicio de 2012.

Segundo.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2012.

Tercero.- Fijación del número de consejeros para el ejercicio 2013. Reelección de consejeros. Tercero A. Fijación en catorce del número de miembros del consejo de administración para el ejercicio 2013. Tercero B. Reelección como consejero dominical de D. Antonio Basagoiti García Tuñon. Tercero C. Reelección como consejero independiente de D. Alfonso Líbano Daurella. Tercero D. Reelección como consejero dominical de D. Matías Rodríguez Inciarte. Tercero E. Reelección como consejero independiente de D. Carlos Sabanza Teruel. Tercero F. Reelección como consejero independiente de D.ª Rosa María García García.

Cuarto.- Reelección de auditores de cuentas.

Quinto.- Remuneración mediante entrega de acciones.

Sexto.- Examen y aprobación, en su caso, del Proyecto de Fusión de Banco Español de Crédito, S.A. y Banco Santander, S.A., así como examen y aprobación en su caso, como Balance de Fusión, del Balance cerrado con fecha 31 de diciembre de 2012. Aprobación de la Fusión, entre Banco Español de Crédito, S.A., y Banco Santander, S.A., mediante la absorción de la primera entidad por la segunda, con extinción de Banco Español de Crédito, S.A., y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a Banco Santander, S.A. Acogimiento de la Fusión al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Séptimo.- Autorización al consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución, sustitución de facultades y adaptación de los acuerdos que se adopten por la Junta.

Octavo.- Sometimiento a votación con carácter consultivo del informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros.

Noveno.- Información a la junta general de accionistas sobre las modificaciones introducidas en el reglamento del consejo de administración.

Intervención de Notario en la Junta El acta de la reunión de la junta general ordinaria y extraordinaria será extendida por Notario público requerido al efecto por los administradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en relación con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil, el artículo 57 de los estatutos sociales y en el artículo 21 del reglamento de la junta general. Complemento de la convocatoria y presentación de propuestas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 519 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en la entidad, Unidad de Relaciones con Accionistas, Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Los accionistas que representen ese mismo porcentaje podrán, en el mismo plazo señalado, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. Requisitos para la delegación, votación, asistencia y ejercicio del derecho de información en la junta general Criterio General De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de los estatutos sociales y en el artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tendrán derecho a asistir y votar en la junta general los titulares de cualquier número de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro contable, con cinco días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la junta. Los asistentes a la junta general tendrán un voto por cada acción que posean o representen. En el domicilio social (Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Unidad de Relaciones con Accionistas, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid) o en cualquiera de las sucursales de la Sociedad, se entregará a los accionistas que lo soliciten y tengan derecho de asistencia una tarjeta nominativa y personal, en la que conste el número de acciones que posean y el de votos que a ellas correspondan, que les permitirá ejercitar cuantos derechos les son propios como accionistas. En cuanto a la delegación, voto y asistencia a distancia, en uso de la habilitación expresa recogida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 48, 54 y 55, de los estatutos sociales y en los artículos 9, 17 y 23 del reglamento de la junta general, el consejo de administración ha adoptado el correspondiente acuerdo determinando el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad por medios electrónicos o telemáticos, de las representaciones o delegaciones, así como para el ejercicio a distancia de los derechos de voto, asistencia, información, intervención y propuesta. Para el ejercicio de estos derechos por los medios descritos, y sin perjuicio de lo que posteriormente se indicará, deberá utilizarse por los accionistas una firma electrónica basada en un certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación. Para la obtención de este certificado, el accionista deberá acudir a cualquier sucursal de la Sociedad provisto de su documento de identidad oficial, en caso de personas físicas, y con poder bastante, en caso de personas jurídicas, donde se le darán las instrucciones precisas para su obtención, así como para la firma electrónica de la delegación, intervención o voto. Igualmente, el accionista podrá informarse de los requisitos concretos para la obtención del correspondiente certificado consultando la página web de la Sociedad (www.banesto.es/webcorporativa), mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección accionistas@banesto.es, o en el Servicio de Atención al Accionista (Telf.: 902.123.230). Las reglas concretas desarrolladas por el consejo de administración en el indicado acuerdo han sido establecidas del siguiente modo: Delegación y voto Delegación.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de los estatutos sociales, en el artículo 522 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 9 del reglamento de la junta general, cada accionista con derecho a voto en la junta general podrá ser representado por cualquier persona. El apoderamiento se podrá hacer constar: (i) Mediante entrega o correspondencia postal: Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán remitir a la Sociedad (entregándola en una sucursal del Banco o dirigiéndola a la Unidad de Relaciones con Accionistas, Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid) el soporte papel en que se confiera la representación, o la tarjeta de asistencia a la junta, expedida por el Banco, debidamente firmada y cumplimentada en el apartado que contiene la fórmula impresa para conferir la representación, y en la que consta la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. En la tarjeta consta el orden del día. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados y podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas. La delegación a distancia en forma escrita a través del uso de la tarjeta de asistencia emitida por el Banco, podrá llevarse a cabo siguiendo un procedimiento similar al de juntas anteriores; así, el accionista podrá delegar además de en otro accionista, en cualquier otra persona, ya fuera física o jurídica, para lo cual el accionista deberá seguir atentamente las instrucciones recogidas en la tarjeta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de los estatutos sociales, en el artículo 8 del reglamento de la junta general y en el artículo 524 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero que actúen por cuenta de clientes distintos, podrán solicitar tantas tarjetas de asistencia como clientes por cuya cuenta actúen cuando fuera necesario para cumplir las instrucciones de aquellos, para lo cual deberán acreditar a la Sociedad (Unidad de Relaciones con Accionistas, Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid) su condición de intermediarios financieros, conforme a la legislación que les sea aplicable, y justificar y declarar bajo su responsabilidad a la Sociedad la existencia de instrucciones concretas recibidas de sus clientes sobre el sentido y personalidad de la delegación o voto a conferir, para lo cual deberán comunicar a la Sociedad, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la presente junta general, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario hubiera recibido, en su caso. Los requisitos que han de cumplir los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero que actúen por cuenta de clientes distintos, para solicitar tantas tarjetas de asistencia como clientes por cuya cuenta actúen, pueden consultarse en la página web de la Sociedad (www.banesto.es/webcorporativa), (ii) Mediante medios electrónicos: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y 522 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 48 de los estatutos sociales y en el artículo 9 del reglamento de la junta, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en un accionista o en cualquier otra persona (física o jurídica), a través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia. Para hacer uso de esta facultad, el accionista que delega deberá obtener previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, por el procedimiento descrito anteriormente. La delegación con firma electrónica por parte del accionista con derecho de asistencia se deberá realizar a través de la página Web del Banco, siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas del programa elaborado para su ejercicio. Si la delegación electrónica es a favor de otro accionista, la comunicación al accionista representado aparece electrónicamente con la incorporación de éste al programa, para lo cual el accionista representante deberá obtener previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, por el procedimiento descrito anteriormente. Si el representante fuera una persona física o jurídica no accionista, la Sociedad ha previsto un procedimiento de notificación electrónica del nombramiento en el que se recogen las instrucciones para el ejercicio del derecho de representación por el representante no accionista. La delegación electrónica deberá realizarse, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta en primera convocatoria, en consecuencia, antes de las 24 horas del día 16 de marzo de 2013. Cualquiera que sea el sistema de delegación elegido, la persona en quien se delegue deberá dejar constancia ante el Banco de la aceptación de la representación encomendada. Para ello, deberá constar la firma del aceptante en el espacio reservado al efecto en la tarjeta de asistencia o en el documento en que se confiera la representación. Si la delegación se ha efectuado utilizando medios electrónicos o telemáticos, la aceptación del representante, si fuera accionista, se deberá hacer a través del programa habilitado al efecto en la página web del Banco, utilizando una firma electrónica basada en el certificado electrónico emitido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, que el accionista aceptante podrá obtener por el procedimiento indicado anteriormente. En este último supuesto, el accionista deberá comunicar a su representante la representación conferida para que éste pueda aceptar o rechazar la delegación electrónicamente. Cuando la representación se confiera al Sr. Presidente, a algún consejero, o a la secretaria del consejo de administración, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción de dicha delegación electrónica. Cuando la representación fuera conferida por medios electrónicos a una persona no accionista, el accionista deberá informar a la Sociedad a través del programa habilitado al efecto en la página web del Banco, los datos de identificación del representante al que la sociedad remitirá la oportuna notificación electrónica de su nombramiento, así como la tarjeta del accionista representado, con las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto que, en su caso, haya querido reflejar el accionista, la tarjeta de representante y la convocatoria de la junta general en la que consta el orden del día. En la notificación electrónica se recordará al representante no accionista la necesidad de aceptación de la representación y el ejercicio de la misma conforme a las instrucciones recibidas, si las hubiera, del accionista representado. En el caso de que se opte por no delegar en un accionista determinado pero, sin embargo, se desee estar representado en la junta, el Sr. Presidente del consejo de administración se ocupará de que todas las acciones del accionista que lo desee estén debidamente representadas conforme a las instrucciones que, a efectos del ejercicio de su derecho de voto, tenga a bien indicar en los espacios habilitados al efecto en la tarjeta, caso de utilizar este medio, o marcando y en su caso enviando las correspondientes instrucciones por vía telemática en el apartado habilitado al efecto en la página web del Banco. Sin perjuicio de lo indicado, existiendo un posible conflicto de interés en el presidente en cuanto a la deliberación y voto de los puntos tercero B, sexto y octavo del orden del día y, para el supuesto de encontrarse igualmente en situación de conflicto de interés en la votación de cualquiera de las propuestas que fuera del orden del día pudieran ser sometidas a la junta, la representación para dichos supuestos se entenderá conferida a la secretaria del consejo. No se podrá tener en la junta más que un representante y la no asistencia a la junta, ya fuera física o a distancia, del representante, determinará que las acciones que represente no entren en el cómputo del quórum. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la junta, física o a través de medios de comunicación a distancia, así como la que se derive del voto emitido a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta. Voto.- En uso de la facultad delegada por el artículo 54 de los estatutos sociales y el artículo 17 del reglamento de la junta general y, al igual que para la delegación, el accionista podrá ejercitar su derecho a voto en la junta general utilizando los siguientes medios: (i) Mediante correspondencia postal: Para el ejercicio del derecho a voto a distancia por estos medios, el accionista deberá remitir la tarjeta obtenida de la Sociedad (entregándola en una sucursal del Banco o dirigiéndola a la Unidad de Relaciones con Accionistas, Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid), debidamente cumplimentada y firmada en el espacio reservado al voto. El representante no accionista deberá igualmente remitir a la Sociedad la tarjeta del accionista representado (entregándola en una sucursal del Banco o dirigiéndola a la Unidad de Relaciones con Accionistas, Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid) en la que deberá constar debidamente la delegación en él por el accionista representado y la firma de éste del cuerpo dos de la tarjeta ("Firma del accionista") y del apartado de delegación del cuerpo tres de la tarjeta. El representante deberá hacer constar la aceptación de la representación mediante la firma del apartado correspondiente del cuerpo dos de la tarjeta ("Firma del accionista asistente o representante") y mediante la firma del apartado correspondiente a voto del cuerpo tres de la tarjeta. (ii) Mediante medios electrónicos: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 189, apartados 2 y 3, y 182 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 54 de los estatutos y en el artículo 17 del reglamento de la junta, los accionistas con derecho de asistencia podrán ejercitar igualmente su derecho de voto a través de medios electrónicos. Para ello, el accionista deberá obtener previamente el certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, y ejercitar su derecho de voto a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco. El representante no accionista podrá ejercitar su derecho de voto en nombre del accionista representado remitiendo a la dirección de correo electrónico notificada por la Sociedad la tarjeta del accionista representado en la que deberá constar la aceptación de la representación y el voto mediante la firma del apartado correspondiente del cuerpo dos de la tarjeta ("Firma del accionista asistente o representante") y mediante la firma del apartado correspondiente al voto del cuerpo tres de la tarjeta. El accionista o su representante que ejercite su derecho a votar electrónicamente y que, a su vez, haya aceptado previamente delegaciones de voto a su favor de otros accionistas, debe conocer que le serán computados los votos de sus representados de conformidad con las instrucciones de éstos. Si deseara votar en sentido distinto de las instrucciones recibidas, deberá asistir físicamente a la Junta. El campo correspondiente a la votación de puntos no comprendidos dentro del orden del día de la junta general, al ser puntos que sólo pueden plantearse durante el transcurso de la celebración de la Junta, es una función que sólo estará activa durante la celebración del acto, pudiendo ejercitarse por aquellos accionistas que se hubieran conectado para asistir a distancia a la junta. El voto a distancia por cualquiera de los sistemas indicados no será válido si no se recibe por la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta en primera convocatoria, en consecuencia, antes de las 24 horas del día 16 de marzo de 2013. Con posterioridad a este plazo, sólo se admitirán los votos remitidos por correspondencia postal cuya emisión sea anterior a su vencimiento pero que se reciban con posterioridad. Los accionistas que emitan su voto en los términos indicados serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta; por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, bien físicamente, bien a través de los medios de comunicación a distancia a que se refiere el artículo 55 de los estatutos sociales y el artículo 23 del reglamento de la junta general; o por la venta de las acciones, cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta. De acuerdo con las reglas descritas en este apartado y en los anteriores, la asistencia física a la junta prevalece frente a cualquier actuación anterior ya sea electrónica o a distancia. Asistencia Los accionistas que tengan este derecho podrán asistir a la reunión de la junta general convocada, en el lugar indicado en la convocatoria, bien físicamente o, conforme al acuerdo adoptado al efecto por el consejo de administración de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de los estatutos sociales y 23 del reglamento de la junta general de accionistas, utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, para lo cual deberán haber obtenido previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, por el procedimiento descrito anteriormente y ejercitar su derecho de asistencia por medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa). Los representantes no accionistas podrán asistir a la reunión de la junta general convocada, en el lugar indicado en la convocatoria, bien físicamente o, conforme al acuerdo adoptado al efecto por el consejo de administración de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de los estatutos sociales y 23 del reglamento de la junta general de accionistas, utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia. Si asistieran físicamente deberán comparecer con la tarjeta del accionista representado y la tarjeta de representante remitidas por la Sociedad e identificarse en los mostradores habilitados al efecto el día de celebración de la junta. Si fueran a asistir telemáticamente, deberán remitir la correspondiente notificación electrónica a la Sociedad el día de celebración de la junta al correo electrónico facilitado por ésta y seguir atentamente su celebración a través de la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa). El registro como accionista asistente a la junta, habiendo votado o delegado su representación con anterioridad, revoca dichas actuaciones. La asistencia de los accionistas y sus representantes a la junta utilizando medios electrónicos o telemáticos se ajustará a las siguientes reglas: a) La conexión al sistema de seguimiento de la junta, deberá realizarse desde las 9:30 horas hasta las 10:30 horas del día de la celebración de la reunión. Transcurrida la hora límite fijada al efecto, no se considerará presente al accionista que inicie la conexión con posterioridad, aunque sí podrá seguir la celebración del acto. El representante no accionista deberá remitir en dicho plazo la correspondiente notificación electrónica a la Sociedad al correo electrónico facilitado por ésta. b) El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de la sesión podrá emitirse a partir del momento en que la presidencia de la junta declare su válida constitución y realice una indicación en tal sentido, y hasta el momento señalado al efecto por la presidencia. c) El voto de las propuestas sobre asuntos no comprendidos en el orden del día deberá emitirse en el intervalo de tiempo que señale al efecto la presidencia, una vez que se formule la propuesta y se estime que la misma ha de ser sometida a votación. A tal efecto, se asignará a cada propuesta un número, con el objeto de que pueda ser votada electrónicamente a través de la página web. d) Los accionistas y sus representantes asistentes a distancia podrán ejercer su derecho de información formulando las preguntas o solicitando las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que se refieran a asuntos comprendidos en el orden del día, o aclaraciones que se refieran a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la junta anterior y acerca del informe del auditor. Estas peticiones de información podrán formularse antes de la celebración de la junta o en el curso de la reunión, pero en este último caso, se contestarán por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta. Las intervenciones que conforme a la Ley tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios electrónicos o telemáticos, y de las que se desee su debida constancia en acta, deberán contener el nombre y apellidos del autor, el número de acciones, la representación de que, en su caso, sea titular, y la intervención que se formule, y enviarse por el accionista a través de medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa) para lo cual, deberán haber obtenido previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, por el procedimiento descrito en el apartado "Criterio General" de la convocatoria. Los representantes no accionistas podrán ejercer su derecho de información en nombre de los accionistas a los que representen formulando las preguntas o solicitando las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que se refieran a asuntos comprendidos en el orden del día, o aclaraciones que se refieran a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la junta anterior y acerca del informe del auditor, al correo electrónico facilitado por la Sociedad. Estas peticiones de información podrán formularse antes de la celebración de la junta o en el curso de la reunión, pero en este último caso, se contestarán por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta. e) Los accionistas asistentes a distancia o sus representantes que deseen formular propuestas de acuerdos no comprendidos en el orden del día, podrán hacerlo por el procedimiento descrito anteriormente, si representan, al menos, el cinco por ciento del capital social. Si la propuesta se refiere a un acuerdo cuya votación no requiera la iniciativa de accionistas que representen este porcentaje, deberá comunicarse a la sociedad, como mínimo, con 3 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria, en consecuencia, antes de las 24 horas del día 18 de marzo de 2013, con indicación del nombre y apellidos del autor, el número de acciones y la representación de que, en su caso, sea titular y la propuesta que formule. Las propuestas, con el contenido indicado, se remitirán a la entidad, caso de ser accionista, por medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa) y al correo electrónico facilitado por la Sociedad, para el supuesto de representantes no accionistas. Para ello, el accionista proponente deberá haber obtenido previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad, como entidad prestadora de servicios de certificación. El certificado podrá obtenerse por el procedimiento descrito en el apartado "Criterio General" de la convocatoria. Los representantes no accionistas podrán ejercer su derecho a ejercitar dichas propuestas de información en nombre de los accionistas a los que representen, si representan, al menos, el cinco por ciento del capital social. Si la propuesta se refiere a un acuerdo cuya votación no requiera la iniciativa de accionistas que representen este porcentaje, deberá comunicarse a la sociedad, como mínimo, con 3 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria, en consecuencia, antes de las 24 horas del día 18 de marzo de 2013, con indicación del nombre y apellidos del autor, el número de acciones que representan y los accionistas titulares de las mismas, así como la propuesta que formule, caso de ser accionista, a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco y al correo electrónico facilitado por la Sociedad, para el supuesto de representantes no accionistas. f) Si por circunstancias técnicas no imputables a la Sociedad o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a aquella, se produjere o practicare una interrupción de la comunicación o el fin de la misma, no podrá invocarse esta circunstancia como privación ilegítima de los derechos del accionista. Teniendo en cuenta que las actuaciones relativas al ejercicio de los derechos de voto e información deben seguir las indicaciones marcadas por la presidencia, se recomienda a los asistentes estar atentos a la evolución de la sesión. Derecho de información Sin perjuicio de la aplicación de los preceptos legales y estatutarios reguladores del derecho de información de los accionistas, las peticiones concretas de información que se formulen con ocasión de esta junta, se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 52 de los estatutos sociales y en el artículo 7 del reglamento de la junta general de accionistas de Banco Español de Crédito, S.A. A los efectos establecidos en los citados artículos, para el ejercicio del derecho de información por el accionista por vía electrónica o telemática se deberá haber obtenido previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad, como entidad prestadora de servicios de certificación, y ejercitar su derecho de información por medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia a través del programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa). El certificado podrá obtenerse por el procedimiento descrito anteriormente. El representante no accionista deberá remitir su petición de información a la dirección de correo electrónico suministrada por la Sociedad. Para el ejercicio del derecho de información de forma escrita el accionista o su representante deberá dirigir su petición a Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid. A partir de la convocatoria de junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos relativos a los acuerdos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como las cuentas anuales e informe de gestión de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima y cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado, propuesta de aplicación del resultado de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, así como los informes de los auditores de cuentas, todo ello correspondiente al Ejercicio 2012. La presente convocatoria, el informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros y el informe anual del ejercicio 2012 podrán ser consultados también en la página Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles desde el día 19 de febrero de 2013, día anterior a la publicación de la presente convocatoria, han quedado insertos en la página web de la entidad con posibilidad de descargar e imprimir los siguientes documentos: a) El Proyecto Común de Fusión entre Banco Español de Crédito, S.A. y Banco Santander, S.A. b) Los informes de los consejos de administración de Banco Español de Crédito, S.A. y de Banco Santander, S.A., sobre el Proyecto Común de Fusión. c) El informe emitido por BDO Auditores, S.L., en su condición de experto independiente designado por el Registro Mercantil de Santander sobre el Proyecto Común de Fusión. d) Las cuentas anuales y los informes de gestión, individuales y consolidados, de Banco Español de Crédito, S.A. y de Banco Santander, S.A., correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas. e) Los balances de fusión, que coinciden con los balances que forman parte de las cuentas anuales individuales de Banco Español de Crédito, S.A. y de Banco Santander, S.A. correspondientes al ejercicio 2012. f) Los estatutos sociales vigentes correspondientes a Banco Español de Crédito S.A. y a Banco Santander, S.A. Dichos estatutos de Banco Santander, S.A. no serán objeto de modificación como consecuencia directa de la fusión. g) La identidad de los administradores de Banco Español de Crédito, S.A. y de Banco Santander, S.A. y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Se deja constancia que no van a ser propuestos nuevos Administradores en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión. Asimismo, desde el día 19 de febrero de 2013, día anterior a la publicación de la presente convocatoria de la junta, se han insertado en la página web de Banco Español de Crédito, S.A., con posibilidad de descargarlas e imprimirlas, las opiniones ("fairnessopinions") emitidas por Barclays Bank y Goldman Sachs International, respectivamente, en su condición de asesores financieros de Banco Español de Crédito, S.A., sobre la razonabilidad o equidad del tipo de canje de la fusión. Igualmente en la página Web del Banco podrá ser consultada la siguiente información: - El texto íntegro de la convocatoria. - El texto de las propuestas de acuerdos formuladas por el consejo de administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día. En su caso, a medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo y sus informes presentadas por los accionistas. - Informe del consejo de administración sobre remuneración de consejeros ejecutivos, alta dirección y resto del colectivo supervisado, mediante entrega de acciones, en relación con el punto quinto del orden del día. - Informe del consejo de administración a la junta general de accionistas sobre las modificaciones introducidas en el reglamento del consejo de administración. - Informe financiero anual correspondiente al ejercicio 2012. - Informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2012. - Informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2012. - Informe del comité de auditoría y cumplimiento. - Modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto tanto del accionista como del representante no accionista. - El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria. - Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley y los estatutos, pueden utilizar los accionistas y sus representantes para el ejercicio de los derechos de representación, voto, asistencia, intervención y propuesta, e información, así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización. - Requisitos que han de cumplir los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos para obtener varias tarjetas de asistencia, cuando ello fuera necesario, para cumplir las instrucciones de aquellos. - Normas de funcionamiento del Foro Electrónico del Accionista. - Información sobre el mecanismo previsto de traducción simultánea de la junta al inglés para facilitar el seguimiento de la misma a los accionistas conocedores de este idioma. - Información sobre los canales de comunicación con la Unidad de Relaciones con los Accionistas. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que lo deseen podrán consultar a través de la página web del Banco la información a que se refiere el citado artículo y los artículos 65 de los estatutos sociales y 6 del reglamento de la junta general de accionistas de la entidad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 520 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta general de accionistas que se convoca, los accionistas podrán formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el orden del día, o a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor. Las peticiones concretas de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 52 de los estatutos sociales y en el artículo 7 del reglamento de la junta general de accionistas de Banco Español de Crédito, S.A. Para el ejercicio del derecho de información por el accionista por vía electrónica o telemática se deberá dirigir una comunicación al efecto a través del programa elaborado con dicha finalidad y que figura en la página web del Banco (www.banesto.es/webcorporativa). Para ello el accionista deberá haber obtenido previamente el correspondiente certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación, por el procedimiento descrito en el apartado "Criterio General" de esta convocatoria. Las solicitudes de información realizadas por los representantes no accionistas deberán realizarse a través del correo electrónico suministrado por la Sociedad. Instrumentos especiales de información Foro Electrónico del Accionista.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad ha habilitado en su página web (www.banesto.es/webcorporativa) un Foro Electrónico del Accionista, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituirse, con el fin de que los accionistas puedan publicar propuestas de conformidad con la ley, acompañadas por sus datos de contacto, a efectos de hacer posible la comunicación entre accionistas. El consejo de administración, en uso de la habilitación expresa recogida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha adoptado el correspondiente acuerdo aprobando las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.banesto.es/webcorporativa). El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica on-line entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Banco Español de Crédito, S.A. (individuales, tanto personas físicas como jurídicas, y las asociaciones voluntarias que se puedan constituir con arreglo a la normativa vigente) con ocasión de la celebración de las juntas generales. Los accionistas podrán enviar para su publicación en el Foro comunicaciones que, de conformidad con la Ley, tengan por objeto: publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria; solicitudes de adhesión a tales propuestas; iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de la minoría previsto en la Ley y ofertas o peticiones de representación voluntaria. Para el acceso al Foro, y al igual que para el ejercicio del derecho de asistencia, delegación y voto a distancia, deberá utilizarse una firma electrónica basada en un certificado electrónico expedido por la Sociedad como entidad prestadora de servicios de certificación. Para la obtención de este certificado, el accionista y las asociaciones voluntarias de accionistas inscritas en el Registro habilitado al efecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberán acudir a cualquier sucursal de la Sociedad provistos de su documento de identidad oficial, en caso de personas físicas, y con poder bastante, en caso de personas jurídicas, donde se les darán las instrucciones precisas para su obtención así como para el acceso al Foro Electrónico de Accionistas. Igualmente, el accionista podrá informarse de los requisitos concretos para la obtención del correspondiente certificado consultando la página web de la Sociedad (www.banesto.es/webcorporativa), mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección accionistas@banesto.es, o en el Servicio de Atención al Accionista (Telf.: 902.123.230). La entrada en el Foro electrónico de Accionistas supone la aceptación de sus normas de funcionamiento. Como se ha indicado, los accionistas podrán remitir propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria; solicitudes de adhesión a tales propuestas; iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de la minoría previsto en la Ley y ofertas o peticiones de representación voluntaria que serán publicadas por el responsable del Foro nombrado por la Sociedad, siempre que las considere conformes a la Ley y a las normas de funcionamiento del Foro. Las propuestas publicadas en el Foro incluirán los siguientes datos de identificación del accionista: Nombre y apellidos/denominación social e identificación de su representante, en caso de personas jurídicas; número de acciones de las que es titular y datos de contacto que haya indicado el accionista, a los efectos de facilitar la comunicación con otros accionistas interesados. La formalización efectiva de la adhesión a una propuesta o un derecho de representación se deberá realizar fuera del Foro, de ahí la necesidad de que el accionista facilite los datos de contacto. Banco Español de Crédito, S.A., podrá denegar la publicación en el Foro o retirar del mismo en cualquier momento aquellas comunicaciones que considere que no resultan conformes al ordenamiento jurídico así como a las presentes normas de funcionamiento. Tampoco se publicarán en el Foro las comunicaciones que contengan comentarios que vulneren el respeto a la dignidad de las personas, que sean ofensivos, xenófobos, racistas, violentos, y los que, de algún modo, sean susceptibles de quebrantar las leyes o que, en general, resulten impropios a la naturaleza del Foro, o excedan de su finalidad. La Sociedad no se responsabiliza de la exactitud, veracidad, vigencia, licitud o relevancia de las comunicaciones publicadas en el Foro. Asimismo la Sociedad, tiene la potestad pero no la obligación de controlar el contenido de las comunicaciones publicadas en el Foro, que son de la exclusiva responsabilidad de los accionistas que las formulen. No podrán introducirse datos o información de carácter personal de terceros sin el consentimiento expreso y documentado del afectado, ni suplantar identidades de otros. La publicación de comunicaciones en el Foro queda condicionada al mantenimiento en todo momento de la condición de accionista de la Sociedad o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si la Sociedad, en su calidad de administrador del Foro, tuviese en cualquier momento dudas sobre el cumplimiento de estas condiciones, podrá requerir la acreditación del mantenimiento de las mismas, pudiendo solicitar la aportación de cuanta información o documentación se considere oportuna para verificar los extremos aquí previstos. Asimismo, el accionista asume la obligación de notificar a la Sociedad, en su caso, y con la mayor celeridad, la pérdida de la condición de accionista. Las propuestas en el Foro Electrónico de Accionistas, una vez que la compañía verifique la identidad y condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas del solicitante, así como que la propuesta recibida se ajusta a lo previsto en el artículo 539 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y a las normas de funcionamiento, serán publicadas en el Foro Electrónico de Accionistas. Las publicaciones se realizarán por la Sociedad, entre las 9:30 y las 19:30 horas, en días laborables, de lunes a viernes. Ninguna comunicación realizada o publicada en el Foro podrá entenderse, en ningún caso, como una notificación a la Sociedad a los efectos del ejercicio de cualquier derecho de que sean titulares los accionistas, individual o colectivamente, ni suple los requisitos necesarios exigidos por la ley, los estatutos sociales y reglamentos internos de la Sociedad, para el ejercicio de cualesquiera de dichos derechos o el desarrollo de las iniciativas y actuaciones de los accionistas. Todos los derechos y facultades que los accionistas quieran ejercer deberán hacerlo a través de los cauces legalmente establecidos, sin que el Foro sea, en ningún caso, un cauce válido a estos efectos. Para el ejercicio de tales derechos o para cualquier otra cuestión, los accionistas pueden contactar con la Sociedad, a través del Servicio de Atención al Accionista (Telf.: 902.123.230) o de forma escrita dirigiendo su petición a Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid. Concluida la junta general, Banco Español de Crédito S.A., se reserva el derecho de eliminar y borrar todas las comunicaciones que se refieran a la misma. El Foro Electrónico de Accionistas se cerrará a las 24 horas del día anterior a la celebración de la junta en primera convocatoria. Los datos personales facilitados por los accionistas para el uso del Foro, serán incorporados a un fichero titularidad de la Sociedad, cuya finalidad es la de gestionar y supervisar el funcionamiento del Foro, así como gestionar las juntas generales de accionistas de la Sociedad y realizar estudios estadísticos del accionariado. Los accionistas que accedan al Foro, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigir a tal efecto de forma escrita su petición a Banco Español de Crédito, S.A., Avenida Gran Vía de Hortaleza, núm. 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid, aportando copia de su DNI, CIF, o documento equivalente, y acreditando su condición de accionista. Si en ejercicio de tales derechos los datos comunicados por un accionista a la Sociedad son rectificados o cancelados a solicitud de dicho accionista, la Sociedad procederá a la rectificación o cancelación de las comunicaciones que, a instancia de éste, se hubieran publicado en el Foro. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación, configuración, funcionamiento y contenido del Foro, así como las condiciones para su utilización, sin perjuicio de lo establecido legalmente. Publicidad del proyecto de fusión.- A los efectos de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se deja constancia de que la publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la inserción del Proyecto Común de Fusión en las páginas web de las sociedades participantes en la Fusión se produjo con fecha 17 de enero de 2013 para Banco Español de Crédito, S.A. y con fecha 18 de enero de 2013 para Banco Santander, S.A. Se deja constancia de que el Proyecto Común de Fusión fue insertado en la página web de Banco Español de Crédito, S.A., con fecha 10 de enero de 2013, y en la página web de Banco Santander, S.A., con fecha 9 de enero de 2013. Menciones mínimas del proyecto de fusión.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, se reproducen a continuación las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas: A) Identidad de las entidades participantes en la fusión - Banco Santander, S.A. (Santander): Es una entidad de crédito de nacionalidad española con domicilio social en Paseo de Pereda, números 9 al 12, 39004 (Santander) y número de identificación fiscal A-39000013 e inscrita en el Registro Mercantil de Santander en la hoja 286, folio 64, libro 5.º de Sociedades, Inscripción 1ª, y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0049. El capital social de Santander asciende a 5.160.589.875 euros, dividido en 10.321.179.750 acciones de 0,50 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). - Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto): Es una entidad de crédito de nacionalidad española con domicilio social en avenida Gran Vía de Hortaleza número 3, 28033 (Madrid) y número de identificación fiscal A-28000032 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 36 de sociedades, folio 177, hoja número 1.595 y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0030. El capital social de Banesto asciende a 543.035.570,42 euros, dividido en 687.386.798 acciones de 0,79 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). B) Modificaciones de los estatutos sociales de Banco Santander, S.A. No se producirá modificación alguna en los estatutos de Banco Santander, S.A. como consecuencia directa de la fusión. En particular, al realizarse la fusión mediante la entrega a los accionistas de Banco Español de Crédito S.A., de acciones de Banco Santander, S.A. propiedad de esta última entidad, no se hace necesario proceder a realizar una ampliación de capital de la entidad absorbente. C) Tipo de canje de las acciones El tipo de canje de las acciones, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Banco Santander S.A. y Banco Español de Crédito, S.A., será de 0,633 acciones de Santander, de 0,5 euros de valor nominal cada una, por cada acción de Banesto, de 0,79 euros de valor nominal cada una, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero. D) Procedimiento de canje de las acciones de Banco Español de Crédito, S.A. El procedimiento de canje de las acciones de Banco Español de Crédito, S.A., por acciones de Banco Santander S.A., será el siguiente: Acordada la Fusión por las Juntas Generales de Accionistas de Santander y Banesto, presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la "CNMV") la documentación equivalente a que se refiere el artículo 40.1 c) y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, cumplidas las condiciones suspensivas recogidas en los acuerdos que se proponen dentro del punto sexto del orden del día e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santander, se procederá al canje de las acciones de Banesto por acciones de Santander. El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios a publicar en uno de los diarios de mayor circulación en las comunidades de Cantabria y Madrid, respectivamente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas de Valores españolas y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A tal efecto, Santander actuará como entidad agente, lo cual se indicará en los mencionados anuncios. El canje de las acciones de Banesto por acciones de Santander se efectuará a través de las entidades participantes en Iberclear que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que proceda. Los accionistas de Banesto que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje acordado, no determine la recepción de un número entero de acciones de Santander podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la Fusión establecerán mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a esos accionistas de Banesto, incluyendo la designación de un "agente de picos". Como consecuencia de la presente fusión las acciones de Banco Español de Crédito, S.A. serán amortizadas. E) Fecha a partir de la cual las acciones a entregar darán derecho a participar de las ganancias sociales de Banco Santander Las acciones que sean entregadas por Santander a los accionistas de Banesto para atender al canje, darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que sean entregadas, a participar en las ganancias sociales de Santander en los mismos términos que el resto de acciones de Santander en circulación a dicha fecha. Se hace constar que los accionistas de Banesto no tendrán derecho al programa Santander Dividendo Elección de abril/mayo de 2013, cuya fecha de referencia es previa a la fecha prevista de consumación de la Fusión. F) Fecha a partir de la cual las operaciones de Banco Español de Crédito S.A., se entienden realizadas o producidas a efectos contables por cuenta de Banco Santander, S.A. Se establece el día 1 de enero de 2013 como fecha a partir de la cual las operaciones de Banesto se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Santander. Se hace constar, a los efectos oportunos, que la retroacción contable así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. G) Derechos especiales A los efectos de las menciones 3.ª y 4.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que no existen en Santander ni en Banesto prestaciones accesorias, acciones especiales privilegiadas ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones. Las acciones de Santander que se entreguen a los accionistas de Banesto como consecuencia de la Fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. H) Ventajas atribuidas a los administradores y expertos independientes No se atribuirán ninguna clase de ventajas en Banco Santander, S.A. ni en Banco Español de Crédito S.A. al experto independiente que ha intervenido en el proyecto de fusión ni a los administradores de las sociedades que se fusionan. I) Cuentas de fusión Las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión son las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2012. J) Consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social corporativa. Como consecuencia de la fusión, Santander se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Banesto dándose cumplimiento durante el proceso a las obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores. La integración de las organizaciones de Santander y Banesto y la optimización de la red resultante de la Fusión supondrán una disminución del número de empleados, que se producirá de manera progresiva mediante la recolocación en otras unidades del Grupo Santander, tanto en España como en el extranjero, la rotación natural de plantillas y bajas incentivadas. En todo caso, la integración de las plantillas se llevará a cabo respetando los procedimientos legalmente previstos. No está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzcan cambios en la composición del órgano de administración de Santander ni que exista un impacto sobre la política de responsabilidad social de Santander. Protección de datos Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados (e incorporados a un fichero del que la Sociedad es responsable) con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo referente a la convocatoria y celebración de la junta general. Asimismo, se informa a los accionistas que mediante la presente consienten para que dichos datos se incorporen a un fichero propiedad de la sociedad y se traten con las finalidades indicadas. Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, Avenida Gran Vía de Hortaleza, número 3, Secretaría General, Edificio Corporativo, planta 0, 28033-Madrid.

Madrid, 19 de febrero de 2013.- D.ª Mónica López-Monís Gallego, Secretaria del Consejo de Administración de Banco Español de Crédito, S. A.

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