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Documento BORME-C-2014-10

INVERSIONES AGROPECUARIAS
DEL CAMPO DE CALATRAVA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUESERÍA DE VILLADIEGO, S.L.U.
INVERAL 2000, S.L.
PAGO DEL MAESTRAZGO, S.L.
CREACIONES VEGETALES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de las sociedades Inversiones Agropecuarias del Campo de Calatrava, S.L. (Sociedad Absorbente), Quesería de Villadiego, S.L.U., Inveral 2000, S.L., Pago del Maestrazgo, S.L. y Creaciones Vegetales, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), celebradas todas ellas con fecha 23 de diciembre de 2013, aprobaron todas ellas por unanimidad la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual Inversiones Agropecuarias del Campo de Calatrava, S.L. absorbe las entidades Quesería de Villadiego, S.L.U., Inveral 2000, S.L., Pago del Maestrazgo, S.L. y Creaciones Vegetales, S.L.U. con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente.

La absorción de Quesería de Villadiego, S.L.U. no conlleva ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida de Quesería de Villadiego, S.L.U.; y, sí se aumenta capital en la sociedad absorbente por la absorción de las sociedades Inveral 2000, S.L., Pago del Maestrazgo, S.L. y Creaciones Vegetales, S.L.U., todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por las Juntas Universales de todas las sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 20 de diciembre de 2013, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 20 de diciembre de 2013, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 23 de diciembre de 2013.- Los Administradores de las Sociedades absorbente y absorbidas: Don José Tomás Parejo Giménez de Aragón, don José Ramón Hurtado Guerrero, don Francisco Hervás Mejías y don Juan Valentín Gómez Castro.

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