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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que los Socios únicos de las sociedades "Ascensores Eninter, S.L.U.", "Ascensores Asfort, S.L.U." y "Ascensores Costablanca, S.L.U.", en ejercicio de las competencias de la Junta de Socios, con fecha 5 de septiembre de 2014, respectivamente, han decidido aprobar por unanimidad la fusión por absorción de "Ascensores Asfort, S.L.U." y "Ascensores Costablanca, S.L.U.", por parte de "Ascensores Eninter, S.L.U.", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las sociedades absorbidas.
Asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Barcelona, 8 de septiembre de 2014.- D. Dámaso Martínez Cantarero, Administrador único de la Sociedad Ascensores Eninter, S.L.U. y de la Sociedad Ascensores Costablanca, S.L.U., y D. Albert Martínez Ramo, Administrador único de la Sociedad Ascensores Asfort, S.L.U.
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