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Documento BORME-C-2014-10655

CSN STEEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CSN STEEL COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 12216 a 12216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10655

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, con fecha de 29 de septiembre de 2014, el socio único de "CSN STEEL, S.L.U." y el socio único de "CSN STEEL COMERCIALIZADORA, S.L.U.", en ejercicio de las competencias de la Junta general, han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto") y el respectivo balance de fusión, la fusión por absorción de "CSN STEEL COMERCIALIZADORA, S.L.U." por parte de "CSN STEEL, S.L.U.", (en adelante, la "Fusión"), de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.

La operación supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a la Sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la Sociedad absorbida a título de sucesión universal.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 LME, ni el Proyecto, ni el resto de documentos relativos a la Fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil de Madrid, por haber sido aprobada la Fusión por el socio único de la Sociedad absorbente y el socio único de la Sociedad absorbida, estructurándose por ello como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad absorbente ha contraído deudas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la Fusión para la toma de control de la Sociedad absorbida, se hace constar que, de conformidad con el artículo 35 LME, además de incluir en el Proyecto las menciones requeridas por el citado artículo, se han elaborado los respectivos informes de expertos y Administradores sobre el Proyecto.

Por otro lado, los socios de las Sociedades participantes en la Fusión han acordado optar por que la misma se acoja al régimen tributario especial contemplado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

Se hace a su vez constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener en el domicilio social o de solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Proyecto, los balances de Fusión, y los informes de expertos y Administradores, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas Sociedades de oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un (1) mes a partir de la publicación de este anuncio.

Madrid, 8 de octubre de 2014.- D.ª Carla Lorenzo Cardoso, Secretaria del Consejo de Administración de CSN Steel, S.L.U. y de CSN Steel Comercializadora, S.L.U.

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