Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-1067

AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1249 a 1249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-1067

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., celebrada en primera convocatoria el 18 de febrero de 2014, ha acordado ampliar el capital social de la compañía en la cifra de 20.000.004,05 euros, mediante la creación de 4.158.005 nuevas acciones nominativas de 4,81 euros de valor nominal cada una de ellas.

La ejecución del aumento de capital se producirá por medio de aportaciones dinerarias.

El periodo de suscripción preferente será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de ampliación de capital. Cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal del que posea.

Asimismo, se ha acordado facultar al Consejo de Administración para que en el caso de que los accionistas no suscribiesen el importe total del aumento propuesto, pueda ofrecerse la suscripción del mismo a terceros interesados en suscribir capital de la compañía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se ha acordado delegar las más amplias facultades en el Consejo de Administración, para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de celebración de la Junta, pueda señalar la fecha y fijar las condiciones del aumento de capital acordado, en todo lo no previsto por la propia Junta.

En el ejercicio de estas facultades delegadas corresponderá al Consejo de Administración ejecutar el acuerdo, ofrecer libremente a un tercero las acciones no suscritas en el plazo marcado para ejercitar el derecho de suscripción preferente, cuando proceda, y establecer, en virtud del artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al capital, estableciendo en su caso, la forma y plazo para los desembolsos dinerarios pendientes.

El aumento de capital a que se refiere este acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año señalado por la Junta para la ejecución del acuerdo, el Consejo de Administración no ejercita las facultades que se le delegan.

Valencia, 19 de febrero de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Javier González Ochoa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid