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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Juntas Extraordinarias Universales de Accionistas de Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (Sociedades absorbidas) y de Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A. (Sociedad absorbente) celebradas el 14 de octubre de 2014, han aprobado la fusión por absorción de las dos primeras entidades por Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A., en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 22 de julio de 2014 en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca y con fecha 18 de agosto de 2014 en el Registro Mercantil de Madrid.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades absorbidas a la Sociedad absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas; la atribución de acciones de la Sociedad absorbente a los accionistas de las Sociedades absorbidas y la disolución sin liquidación de las mismas, lo que conllevará a su extinción.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último de los anuncios de fusión.
Madrid, 15 de octubre de 2014.- El Secretario de los Consejos de Administración de las Sociedades absorbentes y absorbidas.
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