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Documento BORME-C-2014-11012

INMOBILIARIA RIO NARANJA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALJOSIN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 12611 a 12611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11012

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que las juntas Generales y Universales de "Inmobiliaria Rio Naranja, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbente) y de "Aljosin, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbida), adoptaron por unanimidad de todos los socios, el 30 de septiembre de 2014, los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Aljosin, S.L." (Sociedad absorbida), por parte de "Inmobiliaria Río Naranja, S.L." (Sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados por unanimidad del cien por cien de los socios de las Sociedades participantes de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y según las menciones recogidas en el proyecto de común de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de ambas sociedades en fecha 15 de septiembre de 2014.

La fusión ha sido acordada con aprobación del balance de las sociedades intervinientes cerrado a fecha, 31 de agosto de 2014.

Las operaciones de la sociedad extinguida, "Aljosin, S.L.", se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del día 30 de septiembre de 2014.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la referida Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores, de información sobre el objeto y alcance de la fusión, en particular sobre el empleo.

Santa Eulalia de Ronçana, 30 de septiembre de 2014.- El Administrador único de las sociedades, "Inmobiliaria Río Naranja, S.L.", y "Aljosin, S.L.", don Cándido José Martínez Macarrón.

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