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Documento BORME-C-2014-11076

CASOCIPA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPLOTACIONES MINERAS DE CUENCA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 12683 a 12683 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11076

TEXTO

En cumplimiento a lo previsto el el Art. 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que CASOCIPA, S.L. (Sociedad absorbente), y EXPLOTACIONES MINERAS DE CUENCA, S.L. (Sociedad absorbida) en sus respectivas Juntas generales de socios de 5 de septiembre de 2014 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad absorbida a favor de la Sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 44 de la Ley 3/2009, la fusión se llevará a cabo una vez haya transcurrido un mes, a contar desde la publicación del último anuncio previsto en el Art. 43 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 94.1 de la LSRL, la sociedad absorbida se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, siendo traspasado su patrimonio en bloque a la Sociedad absorbente, que lo adquirirá a título universal.

De conformidad con lo previsto en el Art. 34 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no existe la obligación de someter el Proyecto de Fusión al informe de expertos independientes.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013, también aprobados por unanimidad, con efectos contables a partir del 1 de enero de 2014. La fusión por absorción impropia se acuerda con arreglo a los principios de ley neutralidad fiscal, al acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Asiste a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores y acreedores de ambas sociedades el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con los dispuesto en los Art. 39 y 43 de la ley 3/2009.

Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el Art. 44 de la Ley 3/2009.

Carboneras de Guadazón, 5 de septiembre de 2014.- CASOCIPA, S.L. (Sociedad absorbente), Mercedes Victoria Martí Alonso y Enrique Martí Alonso (Administradores Mancomunados). EXPLOTACIONES MINERAS DE CUENCA, S.L. (Sociedad absorbida). SICAMAR, S.L., representada por Juan Martí Alonso, y MORENO PANADERO, S.L., representada por Inés Panadero Real (Administradores Mancomunados).

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