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Documento BORME-C-2014-1125

SOCIEDAD AERONÁUTICA PENINSULAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AV-337-G, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1310 a 1310 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1125

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de la mercantil "SOCIEDAD AERONÁUTICA PENINSULAR, S.L.", ejerciendo las competencias propias de la Junta Universal, han aprobado en fecha 31 de octubre de 2013, la fusión por absorción, como sociedad íntegramente participada, de "AV-337-G, S.L.U." (sociedad absorbida) por parte de "SOCIEDAD AERONÁUTICA PENINSULAR" (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de octubre de 2013.

En tanto, "AV-337-G, S.L.U." está íntegramente participada de forma directa por "SOCIEDAD AERONÁUTICA PENINSULAR, S.L.", la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud de la cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la sociedad absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo, en Junta universal, por los socios de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del Balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Mairena del Aljarafe (Sevilla), 10 de febrero de 2014.- Don Rafael Pabón Anaya en su calidad de Administrador Solidario de "Sociedad Aeronáutica Peninsular, S.L." (sociedad absorbente), y que es, a su vez, socia única de la mercantil "AV-337-G, S.L.U." (sociedad absorbida).

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