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Documento BORME-C-2014-11575

OPEN HOUSE SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GOWITHOH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13250 a 13250 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11575

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

Conforme al art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal de la sociedad OPEN HOUSE SPAIN, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 15 de octubre de 2014, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio o rama de actividad diferenciada constituida por la unidad económica autónoma de referida a la explotación de apartamentos privados, intermediación de servicios de hospedaje y prestación de servicios de consultoría sobre alojamiento, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación GOWITHOH, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del art. 42 de la citada Ley 3/2009, y de conformidad al procedimiento simplificado de requisitos previsto en su art. 78 bis. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la unidad económica que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Barcelona, 25 de octubre de 2014.- El Administrador Único de la sociedad escindida, Claudia Eleuterio Abdalla.

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